3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/5

En el apartado medioambiental la Declaración de Evaluación Ambiental que ha
recaído sobre el PGOU se pronuncia como un planeamiento viable, y excepciona los
cuatro sectores del área de El Megatín, SUNC-ARI/O-R-01, SUNC-ARI/O-R-02.1,
SUNC-ARI/O-R-02.2 y SUOR-01, por considerar que el desarrollo de los mismos tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente. Haciendo mención expresa a que resulta
desfavorable respecto a la normativa de Vías Pecuarias, por no haberse actuado desde
2010 en el inicio del deslinde, desafectación y cambio de trazado propuesto.
Por último, el informe de CHG, ha sido emitido con carácter favorable, dictaminando
con carácter desfavorable el área de mejora urbana AMU-01 Estación de Autobuses y su
entorno urbano, por los elementos discordantes ubicados en el DPH y la zona de policía.
el AMU-02, tramo del Arroyo del Judío o de Santa Ana a su paso por el núcleo urbano
por la obras de embovedado que se han realizado sin autorización, y el suelo urbano
industrial API-SAUI1, en la parte del Arroyo del Nativo, hasta que se realice el proyecto
de legalización de las diferentes actuaciones de embovedado y encauzamiento.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B. a) y 33.2.b) y d) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con
el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo emite la siguiente:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo
a PGOU de Torredelcampo, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley
7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en
los Fundamentos anteriores, y en concreto:
- Respecto del pronunciamiento final de la DAE, se deberá atender al resto del
apartado CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA como
cuestiones a subsanar, que no se reproducen en este informe por su extensión. Se
supedita a dicha subsanación su publicación y registro, en los términos del art. 33.2.b de
la LOUA.
- Se deberán incorporar en el Catálogo de elementos del Patrimonio histórico los
siguientes bienes:
◦ los inmuebles identificados en el Acuerdo de la Comisión de Patrimonio con los
números 56, 57 y 58.
◦ los elementos relacionados en los Anexos del POTAU como «otros elementos del
patrimonio cultural o edificaciones de interés territorial».
- Se deben incorporar las determinaciones provenientes del POTAU relativas a la Vía
Verde del Aceite, los itinerarios recreativos y las áreas de adecuación recreativa, como
integrantes del sistema supramunicipal de EL de la AUJ.
- Se debe corregir el error detectado en la totalización de la superficie de sistemas
generales adscritos al SUNC, diciendo el cuadro resumen de la Memoria de Ordenación
(pg. 29) y cuadro resumen del Anexo 1 (pg. 78) 10.615 m2, cuando el resultado de sumar
las superficies detalladas en los cuadros de sistemas generales de páginas 61 y 79 da la
cantidad de 13.770 m2.
- Se debe corregir la referencia al Decreto 2/2012 que fue derogado por el Decretoley 3/2019, de 24 de septiembre (pg 103 de la Memoria de Ordenación).
Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que, una vez presentado
por el Ayuntamiento, el documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado de
subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

RESOLUCIÓN