3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/32

administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u
obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.
b. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de
protección a que estén sujetos.
c. En las categorías de suelo no urbanizable de carácter natural o rural y del
Hábitat Rural Diseminado, la realización de las obras, construcciones, edificaciones o
instalaciones y el desarrollo de usos y actividades que, no previstas en la letra anterior,
se legitimen expresamente por los Planes de Ordenación del Territorio, por este Plan
General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, así como, en su caso, por
los instrumentos previstos en la legislación ambiental.
d. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, el derecho reconocido en la letra anterior sólo corresponderá cuando así lo
atribuya el régimen de protección a que esté sujeto por la legislación sectorial o por la
ordenación del territorio que haya determinado esta categoría.
e. Los contenidos en la normativa estatal y autonómica vigente.
Artículo 5.14. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del Suelo No
Urbanizable: Deberes.
Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin
perjuicio del régimen a que quede éste sujeto por razón de su clasificación, los siguientes
deberes:
a. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos en el apartado anterior.
b. Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
c. Los contenidos en la normativa estatal y autonómica vigente.
Subsección Primera: Medidas para Evitar la Formación de Nuevos Asentamientos

Artículo 5.16. Determinaciones para Evitar la Formación de Nuevos Asentamientos.
A efectos de aplicación de lo establecido en el art. 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante) y lo preceptuado
en estas normas, se entenderán como «nuevos asentamientos» toda implantación en
el territorio, con independencia de los usos existentes, que presente objetivamente
necesidades de servicios urbanísticos.
Se considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de
realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que
por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de
usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras
o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.15. Definición de Núcleo Urbano.
1. Se entenderá por núcleo urbano, núcleo de población o asentamiento urbano
a los efectos del presente Plan General, toda agrupación de usos, edificaciones
o construcciones que genere objetivamente necesidad de todos o algunos de los
siguientes servicios urbanísticos comunes: red de abastecimiento de agua potable, red
de saneamiento de aguas usadas, red de abastecimiento de energía eléctrica y red viaria
pavimentada o compactada.
2. Se entenderá que existe posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de
población o asentamiento, cuando se incumplan las limitaciones que se establecen en los
artículos siguientes.