3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/31

4. La ordenación pormenorizada establecida por el presente Plan General para
los sectores del suelo urbanizable en transición, establecerá los usos pormenorizados
permitidos de acuerdo con las determinaciones estructurales del presente capítulo.
5. Los Planes Especiales o Estudios de Detalle que se formulen en este suelo, estén
o no contemplados en el presente Plan General, deberán igualmente establecer los
usos pormenorizados permitidos de acuerdo con las determinaciones estructurales del
presente capítulo.
Artículo 5.9. Alcance de la Determinación de la Densidad Máxima.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores delimitados en el suelo
urbanizable en transición, la densidad poblacional máxima posible a alcanzar en su
desarrollo y ejecución.
2. La densidad poblacional máxima se determina en el presente Plan mediante el
señalamiento del número máximo de viviendas edificables en el ámbito delimitado y el
establecimiento de la superficie útil mínima admisible de las viviendas.
Artículo 5.10. Alcance de la Determinación de la Edificabilidad Máxima.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores delimitados en el suelo
urbanizable en transición, la edificabilidad máxima que podría construirse en dicho ámbito
en desarrollo y ejecución del planeamiento.
2. La edificabilidad máxima se determina en el presente Plan mediante el señalamiento
de la edificabilidad máxima construible en el ámbito delimitado.
CAPÍTULO V
La regulación estructural del suelo no urbanizable
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo No
Urbanizable
Artículo 5.11. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo No Urbanizable.
Se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LOUA.
Sección 2.ª Normas Generales para todas las categorías de Suelo No Urbanizable

Artículo 5.13. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del Suelo No
Urbanizable: Derechos
Los propietarios de terrenos localizados en suelo no urbanizable, tendrán los
siguientes derechos:
a. Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos los terrenos, la realización
de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza
y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que
no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de
las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo
en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.12. Ámbito de Aplicación.
La normativa prevista en este capítulo será de aplicación con carácter general en
todo el suelo no urbanizable, de manera conjunta y complementaria a la normativa propia
de los distintos grados de protección y de las distintas normativas sectoriales.
De forma general en el caso en el que se superpongan distintas categorías de suelo
no urbanizable, la normativa de aplicación será siempre la más restrictiva.