3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/30
4. Las Ordenanzas de edificación y uso del suelo deberán establecer de forma
pormenorizada los usos permitidos para el suelo y la edificación de acuerdo con las
determinaciones estructurales del presente capítulo.
5. Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle que se formulen, estén o no
contemplados en el presente Plan General, deberán igualmente establecer los usos
pormenorizados permitidos de acuerdo con las determinaciones estructurales del
presente capítulo.
Artículo 5.5. Alcance de la Determinación de la Edificabilidad Máxima.
1. El presente Plan determina para el suelo urbano consolidado, la edificabilidad
máxima que podría construirse en cada uno de los ámbitos en ejecución del planeamiento.
2. La edificabilidad máxima se determina en el presente Plan de la siguiente forma:
a. En el suelo de aplicación directa de las Ordenanzas de edificación y uso del suelo:
mediante la fijación del coeficiente de edificabilidad máxima sobre parcela neta para cada
una de las Ordenanzas de aplicación. En el caso de existir cesiones, la superficie de
parcela a aplicar será la existente previamente a las mismas.
b. En el suelo sometido a planeamiento de desarrollo por el presente Plan General,
mediante el señalamiento de la edificabilidad máxima construible en el ámbito delimitado.
3. Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle que se formulen y no estuvieran
previstos en este Plan General, no podrán superar la edificabilidad resultante de la
aplicación de las determinaciones de este último para el área en cuestión
CAPÍTULO III
La ordenación estructural del suelo urbano no consolidado
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo Urbano
No Consolidado.
Artículo 5.6. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbano No
Consolidado.
Se regirá según lo previsto en el artículo 10.de la LOUA.
CAPÍTULO IV
La ordenación estructural del suelo urbanizable en transición
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo
Urbanizable en Transición.
Artículo 5.8. Alcance de la Determinación de los Usos Globales.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores de suelo urbanizable
en transición, el uso global a que deberá destinarse el suelo y la edificación dentro de la
misma.
2. A estos efectos, se considera como uso global aquel al que mayoritariamente
deberá destinarse el suelo y la edificación en el ámbito delimitado.
3. Además del uso global, el presente Plan determina para cada sector los usos
compatibles, autorizables y prohibidos. El alcance de cada uno de estos tipos de usos es
el que se define en el Título X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 5.7. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable en
Transición
Se regirá según lo previsto en el artículo 10. de la LOUA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/30
4. Las Ordenanzas de edificación y uso del suelo deberán establecer de forma
pormenorizada los usos permitidos para el suelo y la edificación de acuerdo con las
determinaciones estructurales del presente capítulo.
5. Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle que se formulen, estén o no
contemplados en el presente Plan General, deberán igualmente establecer los usos
pormenorizados permitidos de acuerdo con las determinaciones estructurales del
presente capítulo.
Artículo 5.5. Alcance de la Determinación de la Edificabilidad Máxima.
1. El presente Plan determina para el suelo urbano consolidado, la edificabilidad
máxima que podría construirse en cada uno de los ámbitos en ejecución del planeamiento.
2. La edificabilidad máxima se determina en el presente Plan de la siguiente forma:
a. En el suelo de aplicación directa de las Ordenanzas de edificación y uso del suelo:
mediante la fijación del coeficiente de edificabilidad máxima sobre parcela neta para cada
una de las Ordenanzas de aplicación. En el caso de existir cesiones, la superficie de
parcela a aplicar será la existente previamente a las mismas.
b. En el suelo sometido a planeamiento de desarrollo por el presente Plan General,
mediante el señalamiento de la edificabilidad máxima construible en el ámbito delimitado.
3. Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle que se formulen y no estuvieran
previstos en este Plan General, no podrán superar la edificabilidad resultante de la
aplicación de las determinaciones de este último para el área en cuestión
CAPÍTULO III
La ordenación estructural del suelo urbano no consolidado
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo Urbano
No Consolidado.
Artículo 5.6. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbano No
Consolidado.
Se regirá según lo previsto en el artículo 10.de la LOUA.
CAPÍTULO IV
La ordenación estructural del suelo urbanizable en transición
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo
Urbanizable en Transición.
Artículo 5.8. Alcance de la Determinación de los Usos Globales.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores de suelo urbanizable
en transición, el uso global a que deberá destinarse el suelo y la edificación dentro de la
misma.
2. A estos efectos, se considera como uso global aquel al que mayoritariamente
deberá destinarse el suelo y la edificación en el ámbito delimitado.
3. Además del uso global, el presente Plan determina para cada sector los usos
compatibles, autorizables y prohibidos. El alcance de cada uno de estos tipos de usos es
el que se define en el Título X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 5.7. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable en
Transición
Se regirá según lo previsto en el artículo 10. de la LOUA.