3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/29

indemnizaciones que por la ocupación temporal procedan en las ocupaciones directas
que haya realizado previamente el Ayuntamiento.
TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS CLASES
Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.1. Contenido y Alcance.
1. El presente Título contiene las normas que regulan las condiciones estructurales
de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo delimitadas por este Plan General
de Ordenación Urbanística.
2. Las disposiciones del presente Título se complementan para la determinación
de la ordenación urbanística municipal con las establecidas en los Títulos siguientes y
especialmente con las contenidas en los Títulos VI: Protección del Patrimonio Histórico y
Cultural de Interés Supramunicipal; XII: Condiciones Pormenorizadas de Ordenación de
las Distintas Clases y Zonas de Suelo; XIII: Protección del Patrimonio Histórico y Cultural
de Interés Municipal y XIV: Normas de Protección Medioambientales.
3. El alcance de los distintos conceptos urbanísticos utilizados para la determinación
de las condiciones de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo, será el
legalmente establecido y en su defecto, el que se establezca en el presente Título o en
los siguientes y especialmente en los Títulos VIII: Desarrollo de la Ordenación, Gestión y
Ejecución del Planeamiento y X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Artículo 5.2. Planimetría Asociada a las Disposiciones del Presente Título.
Las disposiciones de ordenación estructural contenidas en el presente Título se
aplicarán en cada caso sobre las áreas de suelo delimitadas y referenciadas en los
planos de Ordenación Estructural del Término Municipal y Ordenación Estructural Núcleo
Urbano.
CAPÍTULO II
La ordenación estructural del suelo urbano consolidado
Sección 1.ª Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo Urbano
Consolidado.

Artículo 5.4. Alcance de la Determinación de los Usos Globales.
1. El presente Plan determina para el suelo urbano consolidado, el uso global a que
deberá destinarse el suelo y la edificación dentro de la misma.
2. A estos efectos, se considera como uso global aquel al que mayoritariamente
deberá destinarse el suelo y la edificación en el ámbito delimitado.
3. Además del uso global, el presente Plan determina los usos compatibles,
autorizables y prohibidos. El alcance de cada uno de estos tipos de usos es el que se
define en el Título X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.3. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbano
Consolidado.
Se regirá según lo previsto en el artículo 10.de la LOUA.