3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/28
de comunicaciones y espacios libres, así como con los terrenos clasificados como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Medioambiental – Dominio
Público Hidráulico.
CAPÍTULO III
Obtención de los Suelos para Sistemas Generales
Artículo 4.23. Formas de Obtención de los Suelos para Sistemas Generales.
1. Los suelos de titularidad privada que resulten calificados por el presente Plan
General o los Planes de Sectorización como sistemas generales deberán, en ejecución
de aquellos, pasar a titularidad pública a fin de prestar el servicio para el que hayan sido
calificados.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los suelos afectados por
redes o instalaciones del Sistema General de Infraestructuras sobre los que se puedan
constituir servidumbres, no resultando, por tanto, necesaria su titularidad para la
prestación del servicio.
3. El presente Plan General prevé la obtención de los suelos de Sistemas Generales
Interés Municipal mediante los siguientes instrumentos urbanísticos:
a. Cuando estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, sectores o unidades de
ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para
el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b. Cuando no estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, sectores o unidades
de ejecución, mediante transferencias de aprovechamiento urbanístico en virtud del
correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución y en su defecto mediante
expropiación u ocupación directa.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores mediante acuerdo de adquisición o
permuta.
4. Los suelos de Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional se
obtendrán por la Administración titular por los instrumentos previstos en la legislación que
le sea de aplicación. En el supuesto de suscribirse un Convenio Interadministrativo de
Colaboración en el que el Municipio se comprometa a la aportación del suelo, este podrá
aplicar los instrumentos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
Artículo 4.25. Indemnizaciones Derivadas de la Ocupación o Cesión de los Suelos de
Sistemas Generales.
1. En aplicación del apartado 1.j) del artículo 113 de la LOUA, se considerarán a
todos los efectos gastos de urbanización propios del sector o unidad de ejecución al que
se adscriban los suelos de sistemas generales, los derivados de las indemnizaciones
que procedan en favor de sus propietarios o titulares de derechos, incluidos los de
arrendamiento, referidos a edificios, construcciones, plantaciones, obras e instalaciones
existentes sobre aquellos, así como el realojamiento y retorno legalmente preceptivos de
residentes habituales.
2. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera procedido previamente a la ocupación
directa o expropiación de los suelos de sistemas generales, las indemnizaciones que
hubiera abonado por los conceptos indicados en el apartado anterior, se considerarán
como suplidos adelantados con cargo a los gastos de urbanización propios del sector o
unidad de ejecución, por los que deberá ser resarcido. No se considerarán como tales las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 4.24. Ocupación Directa de los Suelos de Sistemas Generales.
La ocupación directa de los suelos de sistemas generales se regulará por lo
establecido en los artículos 140, 141 y 142 de la LOUA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/28
de comunicaciones y espacios libres, así como con los terrenos clasificados como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Medioambiental – Dominio
Público Hidráulico.
CAPÍTULO III
Obtención de los Suelos para Sistemas Generales
Artículo 4.23. Formas de Obtención de los Suelos para Sistemas Generales.
1. Los suelos de titularidad privada que resulten calificados por el presente Plan
General o los Planes de Sectorización como sistemas generales deberán, en ejecución
de aquellos, pasar a titularidad pública a fin de prestar el servicio para el que hayan sido
calificados.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los suelos afectados por
redes o instalaciones del Sistema General de Infraestructuras sobre los que se puedan
constituir servidumbres, no resultando, por tanto, necesaria su titularidad para la
prestación del servicio.
3. El presente Plan General prevé la obtención de los suelos de Sistemas Generales
Interés Municipal mediante los siguientes instrumentos urbanísticos:
a. Cuando estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, sectores o unidades de
ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para
el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b. Cuando no estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, sectores o unidades
de ejecución, mediante transferencias de aprovechamiento urbanístico en virtud del
correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución y en su defecto mediante
expropiación u ocupación directa.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores mediante acuerdo de adquisición o
permuta.
4. Los suelos de Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional se
obtendrán por la Administración titular por los instrumentos previstos en la legislación que
le sea de aplicación. En el supuesto de suscribirse un Convenio Interadministrativo de
Colaboración en el que el Municipio se comprometa a la aportación del suelo, este podrá
aplicar los instrumentos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
Artículo 4.25. Indemnizaciones Derivadas de la Ocupación o Cesión de los Suelos de
Sistemas Generales.
1. En aplicación del apartado 1.j) del artículo 113 de la LOUA, se considerarán a
todos los efectos gastos de urbanización propios del sector o unidad de ejecución al que
se adscriban los suelos de sistemas generales, los derivados de las indemnizaciones
que procedan en favor de sus propietarios o titulares de derechos, incluidos los de
arrendamiento, referidos a edificios, construcciones, plantaciones, obras e instalaciones
existentes sobre aquellos, así como el realojamiento y retorno legalmente preceptivos de
residentes habituales.
2. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera procedido previamente a la ocupación
directa o expropiación de los suelos de sistemas generales, las indemnizaciones que
hubiera abonado por los conceptos indicados en el apartado anterior, se considerarán
como suplidos adelantados con cargo a los gastos de urbanización propios del sector o
unidad de ejecución, por los que deberá ser resarcido. No se considerarán como tales las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 4.24. Ocupación Directa de los Suelos de Sistemas Generales.
La ocupación directa de los suelos de sistemas generales se regulará por lo
establecido en los artículos 140, 141 y 142 de la LOUA.