3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/27

Artículo 4.22. Composición y Regulación del Sistema General de Infraestructuras de
Defensa Hidráulica.
1. Forman parte del Sistema General de Infraestructuras de Defensa Hidráulica
los suelos, construcciones, instalaciones e infraestructuras destinados a impedir
las inundaciones de los suelos urbanos y urbanizables por avenidas ordinarias o
extraordinarias de los cauces fluviales y a evacuar las aguas interiores a los recintos
defendidos, que se señalen como tales por el planeamiento urbanístico o se determinen
en proyectos aprobados de urbanización u obra civil, sean estos integrales o específicos.
2. La alteración funcional de las instalaciones e infraestructuras existentes o
previstas contempladas en proyectos de urbanización u obra civil, sean estos integrales o
específicos, aun cuando supongan cambios en los suelos afectados, no se considerarán
innovaciones del planeamiento, excepto que impliquen necesariamente cambios en la
calificación o clasificación del suelo establecida por el presente Plan y el planeamiento
que lo desarrolle.
3. Las infraestructuras e instalaciones del Sistema General de Infraestructuras de
Defensa Hidráulica son compatibles espacialmente con los sistemas generales o locales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 4.21. Composición y Regulación del Sistema General de Infraestructuras de
Abastecimiento de Energía Eléctrica.
1. Forman parte del Sistema General de Infraestructuras de Abastecimiento
de Energía Eléctrica, los suelos, construcciones, instalaciones e infraestructuras
vinculadas a la distribución general de energía eléctrica en alta y media tensión y a las
subestaciones de transformación alta/media y media/media, que se señalen como tales
por el planeamiento o se determinen en proyectos de urbanización o de obras aprobados
por el Ayuntamiento, sean estos integrales o específicos.
2. La alteración funcional de las redes o de las instalaciones consuntivas de suelo,
existentes o previstas contempladas en proyectos de urbanización o de obras públicas,
sean estos integrales o específicos, aun cuando supongan cambios en los trazados o en
los suelos afectados, no se considerarán innovaciones del planeamiento, excepto que
impliquen necesariamente cambios en la calificación o clasificación del suelo establecida
por el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
3. Los proyectos de nuevos trazados o instalaciones no podrán:
a. Afectar a suelos cuya normativa prohíba dichas infraestructuras.
b. Afectar a suelos urbanos o urbanizables (a excepción de los sistemas generales)
para los que no esté definida su ordenación pormenorizada.
c. Discurrir en aéreo sobre suelos urbanos o urbanizables.
4. Los suelos, construcciones, instalaciones e infraestructuras del Sistema General de
Infraestructuras de Abastecimiento de Energía Eléctrica no habrán de ser necesariamente
de dominio público, pudiendo ser de titularidad de la empresa o empresas suministradoras.
5. En suelos urbanos o urbanizables las redes discurrirán bajo el dominio público.
6. En suelo no urbanizable las redes discurrirán preferentemente por suelos de
dominio público. En caso contrario, podrán establecerse servidumbres cuando no
sea necesaria la titularidad del suelo para el funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones.
7. El Ayuntamiento podrá establecer globalmente, o en cada caso, las condiciones y
características urbanísticas que deban cumplir las instalaciones del Sistema General de
Infraestructuras de Abastecimiento de Energía Eléctrica.
8. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización a proyectos que alteren las
previsiones del planeamiento, cuando considere que las soluciones previstas en los
mismos:
a. No sean adecuadas para el orden urbanístico.
b. Puedan implicar servidumbres que dificulten la actividad de ejecución urbanística.
c. Puedan producir impactos paisajísticos o ambientales no corregibles.