3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/26
2. El Sistema General de Infraestructuras está compuesto por los siguientes tipos:
a. Las infraestructuras del ciclo del agua.
b. Las infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica.
c. Las infraestructuras de defensa hidráulica.
Artículo 4.20. Composición y Regulación del Sistema General de Infraestructuras del
Ciclo del Agua.
1. Forman parte del Sistema General de Infraestructuras del Ciclo del Agua los suelos,
construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la captación, transporte,
tratamiento, almacenamiento y distribución principal de agua para abastecimiento urbano
y las destinadas a recogida troncal, bombeo, transporte, depuración, reutilización y
vertido de las aguas usadas y de las aguas pluviales en el proceso que les afecte, que
se señalen como tales por el planeamiento o se determinen en proyectos aprobados de
urbanización o de obras públicas, sean estos integrales o específicos.
2. La alteración funcional de las redes o de las instalaciones consuntivas de suelo,
existentes o previstas contempladas en proyectos aprobados de urbanización o de obras
públicas, sean estos integrales o específicos, aun cuando supongan cambios en los
trazados o en los suelos afectados, no se considerarán innovaciones del planeamiento,
excepto que impliquen necesariamente cambios en la calificación o clasificación del suelo
establecida por el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
3. Los proyectos de nuevos trazados o instalaciones no podrán:
a. Afectar a suelos cuya normativa prohíba dichas infraestructuras.
b. Afectar a suelos urbanos o urbanizables (a excepción de los sistemas generales)
para los que no esté definida su ordenación pormenorizada.
4. En suelos urbanos y urbanizables las redes discurrirán bajo el dominio público.
5. En suelo no urbanizable las redes discurrirán preferentemente bajo suelos de
dominio público. En caso contrario, podrán establecerse servidumbres cuando no
sea necesaria la titularidad del suelo para el funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones.
6. El Ayuntamiento podrá establecer globalmente, o en cada caso, las condiciones
y características que deban cumplir las instalaciones del Sistema General de
Infraestructuras del Ciclo del Agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 4.19. Desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras.
1. En desarrollo del presente Plan General el Ayuntamiento, si así lo considera
necesario, podrá formular y aprobar Planes Especiales de los previstos en el apartado
1.a) del artículo 14 de la LOUA y en el artículo 4.7. anterior, para determinar las
soluciones concretas de los distintos sistemas de infraestructuras, que deban permitir
el desarrollo del suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable ordenado y suelo
urbanizable sectorizado.
2. Estos Planes Especiales deberán, al menos, considerar una de las infraestructuras
indicadas en el apartado anterior, así como establecer las soluciones técnicas precisas
para una o varias de las áreas de reparto delimitadas.
3. Las soluciones técnicas de las infraestructuras que aborden los Planes Especiales
deberán estar consensuadas con las compañías o empresa suministradoras y con las
Administraciones responsables, en su caso.
4. El grado de definición de las soluciones técnicas deberá permitir el desarrollo
posterior de proyectos de obras parciales o integrales y su evaluación económica.
5. Los Planes Especiales contendrán una distribución entre los sectores o unidades
de ejecución afectados en cada caso, de los costes de las actuaciones. La distribución
tendrá en cuenta tanto las condiciones particulares previas de cada sector o unidades de
ejecución, como el aprovechamiento que les determine el presente Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/26
2. El Sistema General de Infraestructuras está compuesto por los siguientes tipos:
a. Las infraestructuras del ciclo del agua.
b. Las infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica.
c. Las infraestructuras de defensa hidráulica.
Artículo 4.20. Composición y Regulación del Sistema General de Infraestructuras del
Ciclo del Agua.
1. Forman parte del Sistema General de Infraestructuras del Ciclo del Agua los suelos,
construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la captación, transporte,
tratamiento, almacenamiento y distribución principal de agua para abastecimiento urbano
y las destinadas a recogida troncal, bombeo, transporte, depuración, reutilización y
vertido de las aguas usadas y de las aguas pluviales en el proceso que les afecte, que
se señalen como tales por el planeamiento o se determinen en proyectos aprobados de
urbanización o de obras públicas, sean estos integrales o específicos.
2. La alteración funcional de las redes o de las instalaciones consuntivas de suelo,
existentes o previstas contempladas en proyectos aprobados de urbanización o de obras
públicas, sean estos integrales o específicos, aun cuando supongan cambios en los
trazados o en los suelos afectados, no se considerarán innovaciones del planeamiento,
excepto que impliquen necesariamente cambios en la calificación o clasificación del suelo
establecida por el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
3. Los proyectos de nuevos trazados o instalaciones no podrán:
a. Afectar a suelos cuya normativa prohíba dichas infraestructuras.
b. Afectar a suelos urbanos o urbanizables (a excepción de los sistemas generales)
para los que no esté definida su ordenación pormenorizada.
4. En suelos urbanos y urbanizables las redes discurrirán bajo el dominio público.
5. En suelo no urbanizable las redes discurrirán preferentemente bajo suelos de
dominio público. En caso contrario, podrán establecerse servidumbres cuando no
sea necesaria la titularidad del suelo para el funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones.
6. El Ayuntamiento podrá establecer globalmente, o en cada caso, las condiciones
y características que deban cumplir las instalaciones del Sistema General de
Infraestructuras del Ciclo del Agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 4.19. Desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras.
1. En desarrollo del presente Plan General el Ayuntamiento, si así lo considera
necesario, podrá formular y aprobar Planes Especiales de los previstos en el apartado
1.a) del artículo 14 de la LOUA y en el artículo 4.7. anterior, para determinar las
soluciones concretas de los distintos sistemas de infraestructuras, que deban permitir
el desarrollo del suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable ordenado y suelo
urbanizable sectorizado.
2. Estos Planes Especiales deberán, al menos, considerar una de las infraestructuras
indicadas en el apartado anterior, así como establecer las soluciones técnicas precisas
para una o varias de las áreas de reparto delimitadas.
3. Las soluciones técnicas de las infraestructuras que aborden los Planes Especiales
deberán estar consensuadas con las compañías o empresa suministradoras y con las
Administraciones responsables, en su caso.
4. El grado de definición de las soluciones técnicas deberá permitir el desarrollo
posterior de proyectos de obras parciales o integrales y su evaluación económica.
5. Los Planes Especiales contendrán una distribución entre los sectores o unidades
de ejecución afectados en cada caso, de los costes de las actuaciones. La distribución
tendrá en cuenta tanto las condiciones particulares previas de cada sector o unidades de
ejecución, como el aprovechamiento que les determine el presente Plan.