3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/25
2. El cambio entre usos englobados en los Servicios de Interés Público y Social, no
se considerará sustitución a los efectos del apartado anterior.
Artículo 4.17. Condiciones Generales de Edificación del Sistema General de
Equipamientos.
1. Las edificaciones del Sistema General de Equipamientos se ajustarán en lo básico
a las características urbanísticas (sistema de ordenación, alturas y ocupación) de la zona
urbana en que se ubiquen.
2. Si las condiciones necesarias para el equipamiento hicieran improcedente la
edificación siguiendo las características urbanísticas de la zona, podrán adoptarse otras
mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, que velará especialmente por:
a. La composición volumétrica resultante, en relación a la edificación próxima
existente o prevista por la ordenación pormenorizada.
b. La creación de un paisaje urbano adecuado, evitando o tratando, en su caso, la
aparición de medianeras vistas de la propia edificación o de las colindantes.
c. El respeto a las luces y vistas de las edificaciones próximas existentes o previstas
por la ordenación pormenorizada.
3. Cuando sea posible racionalmente por las condiciones de la parcela y del uso
a implantar, se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados construidos.
4. Igualmente, cuando sea racionalmente posible y conveniente por el uso a implantar,
se dispondrá una zona destinada a la carga y descarga.
5. En el Sistema General de Equipamiento Ferial no se permitirán más construcciones
o instalaciones permanentes y cubiertas que las siguientes:
a. Las destinadas al propio mantenimiento.
b. Las destinadas a aseos públicos.
c. Las destinadas a uso de bar o cafetería, con una superficie cubierta y cerrada que
no exceda de veinticinso (25) metros cuadrados y una altura de una (1) planta.
6. Las siguientes condiciones constructivas serán de obligado cumplimiento en el
Sistema General de Equipamiento Cementerio.
a. Dimensión en planta:
• Tumba familiar tres (3) metros x tres (3) metros.
• Panteón familiar tres con veinte (3,20) metros x tres con veinticinco (3,25) metros
b. No se permitirá salirse en planta baja de las alineaciones oficiales de calle con
ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción, salvo en los
casos que a continuación se indican:
• La decoración de jambas de portal tendrán como saliente máximo 0,05 metros.
• En plantas bajas se permitirán rejas u otros elementos que no salgan del plano
de fachada más de 0,10 metros por lo menos hasta 2,50 metros de altura, en la que se
podrán hacer con 0,30 metros.
• Queda prohibido que las puertas bajas abran hacia la calle.
• Se justificará el cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la Guía de Consumo sobre Sanidad
Mortuoria aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018 del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Artículo 4.18. Composición del Sistema General de Infraestructuras.
1. El Sistema General de Infraestructuras está compuesto por los terrenos,
construcciones, instalaciones e infraestructuras destinados a posibilitar el ciclo integral
del agua, el abastecimiento energético, el tratamiento y la defensa de las áreas urbanas
frente a las inundaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
.Sección 5.ª Sistema General de Infraestructuras
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/25
2. El cambio entre usos englobados en los Servicios de Interés Público y Social, no
se considerará sustitución a los efectos del apartado anterior.
Artículo 4.17. Condiciones Generales de Edificación del Sistema General de
Equipamientos.
1. Las edificaciones del Sistema General de Equipamientos se ajustarán en lo básico
a las características urbanísticas (sistema de ordenación, alturas y ocupación) de la zona
urbana en que se ubiquen.
2. Si las condiciones necesarias para el equipamiento hicieran improcedente la
edificación siguiendo las características urbanísticas de la zona, podrán adoptarse otras
mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, que velará especialmente por:
a. La composición volumétrica resultante, en relación a la edificación próxima
existente o prevista por la ordenación pormenorizada.
b. La creación de un paisaje urbano adecuado, evitando o tratando, en su caso, la
aparición de medianeras vistas de la propia edificación o de las colindantes.
c. El respeto a las luces y vistas de las edificaciones próximas existentes o previstas
por la ordenación pormenorizada.
3. Cuando sea posible racionalmente por las condiciones de la parcela y del uso
a implantar, se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados construidos.
4. Igualmente, cuando sea racionalmente posible y conveniente por el uso a implantar,
se dispondrá una zona destinada a la carga y descarga.
5. En el Sistema General de Equipamiento Ferial no se permitirán más construcciones
o instalaciones permanentes y cubiertas que las siguientes:
a. Las destinadas al propio mantenimiento.
b. Las destinadas a aseos públicos.
c. Las destinadas a uso de bar o cafetería, con una superficie cubierta y cerrada que
no exceda de veinticinso (25) metros cuadrados y una altura de una (1) planta.
6. Las siguientes condiciones constructivas serán de obligado cumplimiento en el
Sistema General de Equipamiento Cementerio.
a. Dimensión en planta:
• Tumba familiar tres (3) metros x tres (3) metros.
• Panteón familiar tres con veinte (3,20) metros x tres con veinticinco (3,25) metros
b. No se permitirá salirse en planta baja de las alineaciones oficiales de calle con
ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción, salvo en los
casos que a continuación se indican:
• La decoración de jambas de portal tendrán como saliente máximo 0,05 metros.
• En plantas bajas se permitirán rejas u otros elementos que no salgan del plano
de fachada más de 0,10 metros por lo menos hasta 2,50 metros de altura, en la que se
podrán hacer con 0,30 metros.
• Queda prohibido que las puertas bajas abran hacia la calle.
• Se justificará el cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la Guía de Consumo sobre Sanidad
Mortuoria aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018 del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Artículo 4.18. Composición del Sistema General de Infraestructuras.
1. El Sistema General de Infraestructuras está compuesto por los terrenos,
construcciones, instalaciones e infraestructuras destinados a posibilitar el ciclo integral
del agua, el abastecimiento energético, el tratamiento y la defensa de las áreas urbanas
frente a las inundaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
.Sección 5.ª Sistema General de Infraestructuras