3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/21
Artículo 4.7. Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan General no establece clasificación del suelo para los sistemas
generales, excepto cuando explícitamente se indique lo contrario, sin perjuicio de adscribir
a alguna clase de suelo los que hayan de adquirirse a los efectos de su valoración y/o
obtención.
Artículo 4.8. Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente
Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales de los
previstos en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para definir, desarrollar, ajustar
y detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su
redacción estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de su innovación, cuando dichos ajustes no
conlleven alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o
cambios en la clasificación del suelo.
3. La ejecución de los sistemas generales se realizará mediante proyectos de obras.
4. Los proyectos que desarrollen Sistemas Generales de Interés Supramunicipal
Regional, podrán ajustar las determinaciones del presente Plan General, sin necesidad
de su innovación, cuando dichos ajustes no conlleven alteraciones funcionales de la
estructura de articulación territorial y urbana o cambios en la clasificación del suelo.
CAPÍTULO II
Regulación de las clases de sistemas generales
Artículo 4.9. Composición y regulación del Sistema General de Comunicaciones.
1. El Sistema General de Comunicaciones está constituido por el suelo, las
instalaciones, las construcciones y las infraestructuras fijas destinadas a permitir el
desplazamiento de las personas, los vehículos y las mercancías.
2. El Sistema General de Comunicaciones del presente Plan General está integrado
por los siguientes subsistemas:
a. Carreteras y otras vías territoriales.
b. Tramos urbanos de carreteras, travesías y vías urbanas principales.
3. La legislación aplicable en materia de carreteras pertenecientes a la RCA (Red de
Carreteras de Andalucía), será la siguiente:
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, modificada por la disposición
adicional 9a de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos
y Metropolitanos de viajeros en Andalucía (que modifica los artículos 3, 4, 9, 17, 55 y 56
de la LCA). Y con carácter supletorio, en todo lo que no contradiga a la Ley de Carreteras
de Andalucía:
- Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras
- Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por el que se regulan los Accesos
a las Carreteras del Estado, las Vías de Servicio y la construcción de Instalaciones de
Servicios de Carreteras.
4. Conforme al Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía, en el término
municipal solo discurre una carretera de la Red Autonómica, la A-316 (aunque también
parcialmente por el límite discurre la A-311) y una carretera de la red provincial, la JA3401 (parcialmente también la JA-3400),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 1.ª Sistema General de Comunicaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/21
Artículo 4.7. Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan General no establece clasificación del suelo para los sistemas
generales, excepto cuando explícitamente se indique lo contrario, sin perjuicio de adscribir
a alguna clase de suelo los que hayan de adquirirse a los efectos de su valoración y/o
obtención.
Artículo 4.8. Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente
Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales de los
previstos en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para definir, desarrollar, ajustar
y detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su
redacción estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de su innovación, cuando dichos ajustes no
conlleven alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o
cambios en la clasificación del suelo.
3. La ejecución de los sistemas generales se realizará mediante proyectos de obras.
4. Los proyectos que desarrollen Sistemas Generales de Interés Supramunicipal
Regional, podrán ajustar las determinaciones del presente Plan General, sin necesidad
de su innovación, cuando dichos ajustes no conlleven alteraciones funcionales de la
estructura de articulación territorial y urbana o cambios en la clasificación del suelo.
CAPÍTULO II
Regulación de las clases de sistemas generales
Artículo 4.9. Composición y regulación del Sistema General de Comunicaciones.
1. El Sistema General de Comunicaciones está constituido por el suelo, las
instalaciones, las construcciones y las infraestructuras fijas destinadas a permitir el
desplazamiento de las personas, los vehículos y las mercancías.
2. El Sistema General de Comunicaciones del presente Plan General está integrado
por los siguientes subsistemas:
a. Carreteras y otras vías territoriales.
b. Tramos urbanos de carreteras, travesías y vías urbanas principales.
3. La legislación aplicable en materia de carreteras pertenecientes a la RCA (Red de
Carreteras de Andalucía), será la siguiente:
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, modificada por la disposición
adicional 9a de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos
y Metropolitanos de viajeros en Andalucía (que modifica los artículos 3, 4, 9, 17, 55 y 56
de la LCA). Y con carácter supletorio, en todo lo que no contradiga a la Ley de Carreteras
de Andalucía:
- Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras
- Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por el que se regulan los Accesos
a las Carreteras del Estado, las Vías de Servicio y la construcción de Instalaciones de
Servicios de Carreteras.
4. Conforme al Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía, en el término
municipal solo discurre una carretera de la Red Autonómica, la A-316 (aunque también
parcialmente por el límite discurre la A-311) y una carretera de la red provincial, la JA3401 (parcialmente también la JA-3400),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 1.ª Sistema General de Comunicaciones