3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
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Por otro lado, la mitad norte del término se ve surcada por una serie de vías como
la JV-2334, la JV-2336 y la JV-2338, que aunque no son carreteras de la red provincial,
sino vías de interés agrario, cuya titularidad recae en la Diputación Provincial, se deberá
tener en cuenta en ellas que la zona de Dominio Público adyacente quedará fijada por el
planeamiento urbanístico que deberá respetar la existente a la entrada en vigor de la Ley
8/2001, de Carreteras de Andalucía. Para la implantación o disminución de la misma se
deberá requerir informe vinculante del titular de la carretera, así como para cualquier tipo
de actuación que se pretenda realizar sobre la misma.
5. Según el artículo 2 de la LCA, el Dominio Público Viario (DPV) de la Red de
Carreteras de Andalucía este formado por las Carreteras (art 8 LCA, sus Zonas Funcionales
(art 11 LCA.) y las Zonas de Dominio Público Adyacente a ambas (art 12 LCA).
Según el artículo 53 de la LCA se establecen cuatro zonas de protección de las
carreteras:
a) Zona de Dominio Público Adyacente (ZDPA) a las Carreteras y a sus Zonas
Funcionales
b) Zona de Servidumbre Legal (ZSL)
c) Zona de Afección (Z.A.)
d) Zona de NO Edificación (Z.N.E.)
5.a). Según el artículo 12.1 de la LCA, la zona de domino publico adyacente a las
carreteras este formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de
ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en
las vías convencionales medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación
(AEE) y perpendicularmente a la misma. En las travesías dicha zona quedare fijada por
el correspondiente planeamiento urbanístico que, en todo caso, respetare como mínima
la existente a la entrada en vigor de esta Ley, requiriéndose para su ampliación informe
vinculante de la Administración titular de la vía. (Los usos permitidos en esta zona, están
recogidos en el artículo 63 de la LCA).
Según el artículo 12.2 de la LCA, la zona de dominio publico adyacente a las zonas
funcionales de las Carreteras esta formada por una franja de terreno de ocho metros de
anchura, medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen. Las
vías de servicios podrán estar incluidas en la zona del dominio público adyacente.
5.b). Según el artículo 54.1 de la LCA, la ZONA DE SERVIDUMBRE LEGAL de las
carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas
interiormente por la zona de dominio público adyacente (ZDPA) y exteriormente por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación (AEE), y a una distancia de
veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. (Los usos
permitidos en este zona estén recogidos en el artículo 64.1 de la LCA).
5.c). Según el artículo 55.1 de la L. C A., la ZONA DE AFECCION de las carreteras
consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas
interiormente por la zona de servidumbre legal (ZSL) y exteriormente por dos líneas
paralelas a las aristas exteriores de la explanación (AEE) y a una distancia de cien metros
en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red
autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras medidos en horizontal y
perpendicularmente desde las citadas aristas. (Los usos permitidos en esta zona, están
recogidos en el artículo 64.2 de la LCA)
5.d). Según el artículo 56.1 de la LCA, la ZONA DE NO EDIFICACION de las
carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas,
delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada (AEC) y exteriormente
por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de den metros en las
vial de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red
auton6mica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18453/22
Por otro lado, la mitad norte del término se ve surcada por una serie de vías como
la JV-2334, la JV-2336 y la JV-2338, que aunque no son carreteras de la red provincial,
sino vías de interés agrario, cuya titularidad recae en la Diputación Provincial, se deberá
tener en cuenta en ellas que la zona de Dominio Público adyacente quedará fijada por el
planeamiento urbanístico que deberá respetar la existente a la entrada en vigor de la Ley
8/2001, de Carreteras de Andalucía. Para la implantación o disminución de la misma se
deberá requerir informe vinculante del titular de la carretera, así como para cualquier tipo
de actuación que se pretenda realizar sobre la misma.
5. Según el artículo 2 de la LCA, el Dominio Público Viario (DPV) de la Red de
Carreteras de Andalucía este formado por las Carreteras (art 8 LCA, sus Zonas Funcionales
(art 11 LCA.) y las Zonas de Dominio Público Adyacente a ambas (art 12 LCA).
Según el artículo 53 de la LCA se establecen cuatro zonas de protección de las
carreteras:
a) Zona de Dominio Público Adyacente (ZDPA) a las Carreteras y a sus Zonas
Funcionales
b) Zona de Servidumbre Legal (ZSL)
c) Zona de Afección (Z.A.)
d) Zona de NO Edificación (Z.N.E.)
5.a). Según el artículo 12.1 de la LCA, la zona de domino publico adyacente a las
carreteras este formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de
ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en
las vías convencionales medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación
(AEE) y perpendicularmente a la misma. En las travesías dicha zona quedare fijada por
el correspondiente planeamiento urbanístico que, en todo caso, respetare como mínima
la existente a la entrada en vigor de esta Ley, requiriéndose para su ampliación informe
vinculante de la Administración titular de la vía. (Los usos permitidos en esta zona, están
recogidos en el artículo 63 de la LCA).
Según el artículo 12.2 de la LCA, la zona de dominio publico adyacente a las zonas
funcionales de las Carreteras esta formada por una franja de terreno de ocho metros de
anchura, medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen. Las
vías de servicios podrán estar incluidas en la zona del dominio público adyacente.
5.b). Según el artículo 54.1 de la LCA, la ZONA DE SERVIDUMBRE LEGAL de las
carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas
interiormente por la zona de dominio público adyacente (ZDPA) y exteriormente por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación (AEE), y a una distancia de
veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. (Los usos
permitidos en este zona estén recogidos en el artículo 64.1 de la LCA).
5.c). Según el artículo 55.1 de la L. C A., la ZONA DE AFECCION de las carreteras
consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas
interiormente por la zona de servidumbre legal (ZSL) y exteriormente por dos líneas
paralelas a las aristas exteriores de la explanación (AEE) y a una distancia de cien metros
en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red
autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras medidos en horizontal y
perpendicularmente desde las citadas aristas. (Los usos permitidos en esta zona, están
recogidos en el artículo 64.2 de la LCA)
5.d). Según el artículo 56.1 de la LCA, la ZONA DE NO EDIFICACION de las
carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas,
delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada (AEC) y exteriormente
por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de den metros en las
vial de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red
auton6mica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía