3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/20

2. La localización y definición de las características de los sistemas locales se
realizará atendiendo a la estructura de articulación territorial y urbana establecida en este
Plan General y de conformidad con los siguientes criterios:
a. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
b. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
c. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Artículo 4.3. Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales son de titularidad pública, con la excepción que se
establece más adelante.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y
estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entrada en vigor del
presente Plan sean de titularidad privada, deberán pasar mediante su adquisición,
expropiación o cesión a la titularidad municipal o de la Administración titular del servicio,
de conformidad con lo dispuesto en la LOUA y en el presente Plan.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el presente Plan como sistemas
generales, cuyo uso no coincida con el previsto, deberán transmitirse al municipio o
Administración titular del servicio, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 4.4. Tipos de Sistemas Generales.
1. En atención al ámbito preferente de servicio de los sistemas generales, éstos
podrán ser de los siguientes tipos:
a. Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional.
b. Sistemas Generales de Interés Municipal.

Artículo 4.6. Sistemas Generales de Interés Municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando
parte de la estructura de articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de
servicio es preferentemente el municipio o sus núcleos urbanos principales, sin perjuicio
que, en función de su clase, pueda asumir funciones supramunicipales o existir más de
uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de Interés
Municipal corresponde al Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por la LOUA.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según
su clase y características, corresponde a la Administración que tenga asignada
la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios Interadministrativos de
Colaboración que pudieran suscribirse.
4. El Municipio podrá utilizar los instrumentos previstos en la LOUA, en los términos
que se establecen en el presente Plan General, para sufragar los costes de ejecución
de los Sistemas Generales de Interés Municipal de su competencia, en condiciones que
garanticen la justa distribución de los mismos entre los directamente beneficiados por la
actividad urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 4.5. Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional a aquellos
que forman parte de redes funcionales y de servicios cuya planificación, programación,
diseño, construcción y gestión tienen ámbito comarcal, provincial, regional o estatal,
sin perjuicio de su compatibilización con las características locales o de la cooperación
municipal en cualquiera de las actividades antes señaladas.
2. La adquisición del suelo, la ejecución y la gestión de los Sistemas Generales de
Interés Supramunicipal-Regional corresponde a la Administración que tenga asignada
la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios Interadministrativos de
Colaboración que aquella y el Municipio pudieran suscribir.