3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/17
Sección 4.ª De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Cálculo del Aprovechamiento
Artículo 3.20. Criterios Generales.
1. La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la
calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública en este Plan General y el planeamiento que lo desarrolle tiene por
objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios
afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación pudieran derivarse.
2. La calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública dará lugar a la aplicación de los coeficientes de uso
y tipología específicos contenidos en la Memoria de Ordenación de este Plan General, en
los términos y con la repercusión espacial prevista en este Titulo.
3. Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos
en el planeamiento jerárquicamente superior, aun cuando si podrán adecuarlos en función de:
a. Las características concretas de las tipologías utilizadas.
b. La ubicación espacial de las tipologías y de los tipos y clases de protección.
c. La evolución global que desde la entrada en vigor del planeamiento jerárquicamente
superior hayan tenido los precios de la edificación, de la urbanización, del suelo y de la
construcción.
Artículo 3.21. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Planeamiento de
Desarrollo.
1. La distribución del tipo y clase de las viviendas protegidas, cuando ésta no
estuviera recogida en el planeamiento jerárquicamente superior, su calificación cuando
no estuvieran previstas, o la ampliación de la edificabilidad a ellas destinada, obligará
a la aplicación de los coeficientes de uso y tipología correspondientes al tipo y clase de
viviendas protegidas calificadas para el cálculo del aprovechamiento medio propio del
sector o área de planeamiento previsto en el artículo 61.5 de la LOUA.
2. Los coeficientes de uso y tipología se fijarán de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 3.20 anterior.
3. En ningún caso la aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública a la calificación pormenorizada resultante
de la ordenación del planeamiento de desarrollo, modificará el aprovechamiento medio
del área de reparto correspondiente o la distribución de aprovechamientos entre los
sectores o áreas de planeamiento o ejecución que la constituyan.
Artículo 3.22. Vinculación de la Calificación de Parcelas Destinadas a Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelas destinadas por el
planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la
previa Calificación Provisional del proyecto presentado, conforme la normativa que le
resulte de aplicación.
2. La concesión de las licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas
por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá
la previa Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 5.ª Medidas de Control del Cumplimiento de la Calificación de Suelo Para
Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección Pública
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/17
Sección 4.ª De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Cálculo del Aprovechamiento
Artículo 3.20. Criterios Generales.
1. La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la
calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública en este Plan General y el planeamiento que lo desarrolle tiene por
objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios
afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación pudieran derivarse.
2. La calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública dará lugar a la aplicación de los coeficientes de uso
y tipología específicos contenidos en la Memoria de Ordenación de este Plan General, en
los términos y con la repercusión espacial prevista en este Titulo.
3. Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos
en el planeamiento jerárquicamente superior, aun cuando si podrán adecuarlos en función de:
a. Las características concretas de las tipologías utilizadas.
b. La ubicación espacial de las tipologías y de los tipos y clases de protección.
c. La evolución global que desde la entrada en vigor del planeamiento jerárquicamente
superior hayan tenido los precios de la edificación, de la urbanización, del suelo y de la
construcción.
Artículo 3.21. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Planeamiento de
Desarrollo.
1. La distribución del tipo y clase de las viviendas protegidas, cuando ésta no
estuviera recogida en el planeamiento jerárquicamente superior, su calificación cuando
no estuvieran previstas, o la ampliación de la edificabilidad a ellas destinada, obligará
a la aplicación de los coeficientes de uso y tipología correspondientes al tipo y clase de
viviendas protegidas calificadas para el cálculo del aprovechamiento medio propio del
sector o área de planeamiento previsto en el artículo 61.5 de la LOUA.
2. Los coeficientes de uso y tipología se fijarán de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 3.20 anterior.
3. En ningún caso la aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública a la calificación pormenorizada resultante
de la ordenación del planeamiento de desarrollo, modificará el aprovechamiento medio
del área de reparto correspondiente o la distribución de aprovechamientos entre los
sectores o áreas de planeamiento o ejecución que la constituyan.
Artículo 3.22. Vinculación de la Calificación de Parcelas Destinadas a Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelas destinadas por el
planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la
previa Calificación Provisional del proyecto presentado, conforme la normativa que le
resulte de aplicación.
2. La concesión de las licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas
por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá
la previa Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00250681
Sección 5.ª Medidas de Control del Cumplimiento de la Calificación de Suelo Para
Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección Pública