3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/16
Artículo 3.17. Tipos y Clases de Viviendas Sujetas a algún Régimen de Protección
Pública.
1. Se considerarán como Viviendas de Protección Oficial aquellas que así sean
calificadas por la Administración competente en virtud de disposiciones autonómicas o
estatales, y que comporten: la limitación de la superficie útil por vivienda; la limitación
en el precio de venta o renta; la obligación de uso permanente de la vivienda; y la
limitación de los ingresos de los potenciales adquirientes. A los efectos de este Plan, y el
planeamiento que lo desarrolle, las clases de vivienda protegida que se consideran serán
todas aquellas reflejadas en la normativa autonómica y estatal vigente en cada momento
(planes estatales y planes andaluces de vivienda y suelo)
Sección 2.ª La Calificación para Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección
Pública en este Plan General
Artículo 3.18. Determinaciones de este Plan General en Relación a la Precalificación
para Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística determina para el suelo urbano
no consolidado sin ordenación pormenorizada el porcentaje o número absoluto de las
viviendas (cumpliendo como mínimo las reservas establecidas en la LOUA), y en su caso
de la edificabilidad que los instrumentos de planeamiento de ordenación pormenorizada
que se formulen en su desarrollo, deberán calificar para la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública en sus respectivos ámbitos.
2. Según los objetivos perseguidos en cada caso, el presente Plan determina la
adscripción de las viviendas o de la edificabilidad protegida al tipo de protección específica
o por el contrario remite dicha adscripción a su desarrollo, estableciendo únicamente el
carácter protegido de las mismas.
3. La adscripción por el presente Plan, o el planeamiento que lo desarrolle, de las
viviendas o de la edificabilidad protegidas al tipo de Viviendas de Protección Local se
considerará máxima, sin perjuicio de la compatibilidades establecidas en el artículo
anterior.
Artículo 3.19. La Calificación de Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección
Pública en el Planeamiento de Desarrollo.
1. Los Planes Parciales o Especiales que desarrollen el presente Plan General, entre
cuyas determinaciones se encuentre la calificación de suelo con destino a viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, deberán establecer la calificación
pormenorizada del mismo, señalando las parcelas que queden afectadas, así como el
tipo y clase de protección a que quedan vinculadas.
2. En cualquier caso será de aplicación lo establecido en los Art. 17.7 y 18.3.c de la
LOUA y en el Art. 4.3 del Plan Concertado de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
2016-2020.
3. La calificación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en
los Planes Parciales o Especiales, en desarrollo de determinaciones contenidas en el
planeamiento jerárquicamente superior, se regulará por lo establecido en el artículo anterior.
4. Con independencia de las determinaciones que este Plan General pudiera contener
sobre la calificación de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública, el planeamiento de desarrollo podrá establecer dicha calificación de forma
complementaria o como nueva determinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 3.ª La Calificación de Viviendas Sujetas a algún Régimen de Protección Pública
en el Planeamiento de Desarrollo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/16
Artículo 3.17. Tipos y Clases de Viviendas Sujetas a algún Régimen de Protección
Pública.
1. Se considerarán como Viviendas de Protección Oficial aquellas que así sean
calificadas por la Administración competente en virtud de disposiciones autonómicas o
estatales, y que comporten: la limitación de la superficie útil por vivienda; la limitación
en el precio de venta o renta; la obligación de uso permanente de la vivienda; y la
limitación de los ingresos de los potenciales adquirientes. A los efectos de este Plan, y el
planeamiento que lo desarrolle, las clases de vivienda protegida que se consideran serán
todas aquellas reflejadas en la normativa autonómica y estatal vigente en cada momento
(planes estatales y planes andaluces de vivienda y suelo)
Sección 2.ª La Calificación para Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección
Pública en este Plan General
Artículo 3.18. Determinaciones de este Plan General en Relación a la Precalificación
para Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística determina para el suelo urbano
no consolidado sin ordenación pormenorizada el porcentaje o número absoluto de las
viviendas (cumpliendo como mínimo las reservas establecidas en la LOUA), y en su caso
de la edificabilidad que los instrumentos de planeamiento de ordenación pormenorizada
que se formulen en su desarrollo, deberán calificar para la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública en sus respectivos ámbitos.
2. Según los objetivos perseguidos en cada caso, el presente Plan determina la
adscripción de las viviendas o de la edificabilidad protegida al tipo de protección específica
o por el contrario remite dicha adscripción a su desarrollo, estableciendo únicamente el
carácter protegido de las mismas.
3. La adscripción por el presente Plan, o el planeamiento que lo desarrolle, de las
viviendas o de la edificabilidad protegidas al tipo de Viviendas de Protección Local se
considerará máxima, sin perjuicio de la compatibilidades establecidas en el artículo
anterior.
Artículo 3.19. La Calificación de Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección
Pública en el Planeamiento de Desarrollo.
1. Los Planes Parciales o Especiales que desarrollen el presente Plan General, entre
cuyas determinaciones se encuentre la calificación de suelo con destino a viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, deberán establecer la calificación
pormenorizada del mismo, señalando las parcelas que queden afectadas, así como el
tipo y clase de protección a que quedan vinculadas.
2. En cualquier caso será de aplicación lo establecido en los Art. 17.7 y 18.3.c de la
LOUA y en el Art. 4.3 del Plan Concertado de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
2016-2020.
3. La calificación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en
los Planes Parciales o Especiales, en desarrollo de determinaciones contenidas en el
planeamiento jerárquicamente superior, se regulará por lo establecido en el artículo anterior.
4. Con independencia de las determinaciones que este Plan General pudiera contener
sobre la calificación de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública, el planeamiento de desarrollo podrá establecer dicha calificación de forma
complementaria o como nueva determinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 3.ª La Calificación de Viviendas Sujetas a algún Régimen de Protección Pública
en el Planeamiento de Desarrollo