3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/15
Artículo 3.9. Disposición Sobre los Bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 76 de la LOUA.
Sección 2.ª Instrumentos Para la Ampliación, Conservación y Control del Patrimonio
Municipal de Suelo
Artículo 3.10. Reservas Municipales de Terrenos.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 73 de la LOUA.
Artículo 3.11. Incorporación al Proceso Urbanizador de los Terrenos Objeto de
Reserva Para el Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 74 de la LOUA.
Artículo 3.12. Derecho de Superficie.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 77 de la LOUA.
Artículo 3.13. Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto.
La delimitación de Áreas de tanteo y retracto se regirán por lo dispuesto en el artículo
78 de la LOUA.
Artículo 3.14. Procedimiento Para la Delimitación de las Áreas de Tanteo y Retracto.
El procedimiento para la delimitación de las áreas de tanteo y retracto se regirá por lo
dispuesto en el artículo 79 de la LOUA.
Artículo 3.15 Otras Condiciones Reguladoras de los Derechos de Tanteo y Retracto.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará conforme a lo establecido
en los artículos del 80 al 84 de la LOUA.
CAPÍTULO III
La calificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Artículo 3.16. Criterios Generales.
1. En cumplimiento del apartado 1.A. b) del artículo 10 de la LOUA y de los objetivos
generales fijados en el artículo 3.2. anterior sobre intervención municipal en el mercado
del suelo y la edificación, el presente Plan establece, directamente o a través del
planeamiento que lo desarrolle, la calificación del suelo para la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.
2. Las disposiciones relativas a la calificación del suelo para la construcción de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en el presente Plan, tiene
por finalidad última garantizar la puesta en el mercado de una cantidad suficiente de
viviendas económicamente accesibles, para satisfacer las demandas de los ciudadanos
en las condiciones establecidas en las respectivas reglamentaciones, y distribuidas
espacialmente para evitar la fragmentación y la exclusión social.
3. Las disposiciones relativas a los coeficientes de uso y tipología ligados a las
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y resto de disposiciones
concordantes, tienen como finalidad garantizar la equidistribución en los distintos ámbitos
espaciales de las cargas derivadas de su calificación por este Plan General o por el
planeamiento que lo desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 1.ª Disposiciones generales
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/15
Artículo 3.9. Disposición Sobre los Bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 76 de la LOUA.
Sección 2.ª Instrumentos Para la Ampliación, Conservación y Control del Patrimonio
Municipal de Suelo
Artículo 3.10. Reservas Municipales de Terrenos.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 73 de la LOUA.
Artículo 3.11. Incorporación al Proceso Urbanizador de los Terrenos Objeto de
Reserva Para el Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 74 de la LOUA.
Artículo 3.12. Derecho de Superficie.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 77 de la LOUA.
Artículo 3.13. Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto.
La delimitación de Áreas de tanteo y retracto se regirán por lo dispuesto en el artículo
78 de la LOUA.
Artículo 3.14. Procedimiento Para la Delimitación de las Áreas de Tanteo y Retracto.
El procedimiento para la delimitación de las áreas de tanteo y retracto se regirá por lo
dispuesto en el artículo 79 de la LOUA.
Artículo 3.15 Otras Condiciones Reguladoras de los Derechos de Tanteo y Retracto.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará conforme a lo establecido
en los artículos del 80 al 84 de la LOUA.
CAPÍTULO III
La calificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Artículo 3.16. Criterios Generales.
1. En cumplimiento del apartado 1.A. b) del artículo 10 de la LOUA y de los objetivos
generales fijados en el artículo 3.2. anterior sobre intervención municipal en el mercado
del suelo y la edificación, el presente Plan establece, directamente o a través del
planeamiento que lo desarrolle, la calificación del suelo para la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.
2. Las disposiciones relativas a la calificación del suelo para la construcción de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en el presente Plan, tiene
por finalidad última garantizar la puesta en el mercado de una cantidad suficiente de
viviendas económicamente accesibles, para satisfacer las demandas de los ciudadanos
en las condiciones establecidas en las respectivas reglamentaciones, y distribuidas
espacialmente para evitar la fragmentación y la exclusión social.
3. Las disposiciones relativas a los coeficientes de uso y tipología ligados a las
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y resto de disposiciones
concordantes, tienen como finalidad garantizar la equidistribución en los distintos ámbitos
espaciales de las cargas derivadas de su calificación por este Plan General o por el
planeamiento que lo desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 1.ª Disposiciones generales