3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/14
Artículo 3.2. Objetivos Generales de la Intervención Municipal en el Mercado del
Suelo y la Edificación.
1. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado del suelo:
a. Garantizar la existencia de suelo clasificado y ordenado suficiente para el
crecimiento urbano a corto y medio plazo.
b. Garantizar la existencia de suelo residencial en el mercado, adecuado a los
distintos tipos de promoción.
c. Facilitar la obtención de suelo residencial de propiedad pública para satisfacer las
necesidades de los usuarios excluidos del mercado.
d. Impedir la retención de los solares y del suelo urbanizado.
2. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado de la edificación:
a. Facilitar el acceso de promotores públicos, cooperativas y promotores privados al
suelo urbanizado para la construcción de viviendas de protección oficial.
b. Facilitar a promotores públicos el suelo necesario para la construcción de viviendas
de promoción pública.
c. Facilitar la existencia de suelo urbanizado para la construcción de viviendas de
protección local u otros tipos de promoción a precio tasado.
d. Tratar de impedir las transacciones especulativas con viviendas o edificaciones
que hayan sido objeto de algún tipo de protección pública.
e. Potenciar la rehabilitación y uso del patrimonio edificado.
Artículo 3.3. Instrumentos de Intervención en el Mercado del Suelo y la Edificación.
Para la consecución de los objetivos anteriores, este Plan General y la actividad
urbanística municipal, de conformidad con lo establecido en la LOUA, utilizarán los
siguientes instrumentos, con el desarrollo que de los mismos se hace en los capítulos
siguientes:
a. El Patrimonio Municipal de Suelo y los instrumentos para su gestión, ampliación,
mantenimiento y control.
b. La calificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
c. El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
CAPÍTULO II
El patrimonio municipal de suelo y los instrumentos para su gestión, ampliación,
conservación y control
Sección 1.ª El Patrimonio Municipal de Suelo
Artículo 3.4. Regulación del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 69 de la LOUA.
Artículo 3.5. Naturaleza.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70 de la LOUA.
Artículo 3.7. Bienes y Recursos Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 72 de la LOUA.
Artículo 3.8. Destino de los Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Para la definición del destino de los Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal el
presente artículo remite a lo establecido en el Artículo 75 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 3.6. Gestión del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 71 de la LOUA.
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/14
Artículo 3.2. Objetivos Generales de la Intervención Municipal en el Mercado del
Suelo y la Edificación.
1. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado del suelo:
a. Garantizar la existencia de suelo clasificado y ordenado suficiente para el
crecimiento urbano a corto y medio plazo.
b. Garantizar la existencia de suelo residencial en el mercado, adecuado a los
distintos tipos de promoción.
c. Facilitar la obtención de suelo residencial de propiedad pública para satisfacer las
necesidades de los usuarios excluidos del mercado.
d. Impedir la retención de los solares y del suelo urbanizado.
2. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado de la edificación:
a. Facilitar el acceso de promotores públicos, cooperativas y promotores privados al
suelo urbanizado para la construcción de viviendas de protección oficial.
b. Facilitar a promotores públicos el suelo necesario para la construcción de viviendas
de promoción pública.
c. Facilitar la existencia de suelo urbanizado para la construcción de viviendas de
protección local u otros tipos de promoción a precio tasado.
d. Tratar de impedir las transacciones especulativas con viviendas o edificaciones
que hayan sido objeto de algún tipo de protección pública.
e. Potenciar la rehabilitación y uso del patrimonio edificado.
Artículo 3.3. Instrumentos de Intervención en el Mercado del Suelo y la Edificación.
Para la consecución de los objetivos anteriores, este Plan General y la actividad
urbanística municipal, de conformidad con lo establecido en la LOUA, utilizarán los
siguientes instrumentos, con el desarrollo que de los mismos se hace en los capítulos
siguientes:
a. El Patrimonio Municipal de Suelo y los instrumentos para su gestión, ampliación,
mantenimiento y control.
b. La calificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
c. El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
CAPÍTULO II
El patrimonio municipal de suelo y los instrumentos para su gestión, ampliación,
conservación y control
Sección 1.ª El Patrimonio Municipal de Suelo
Artículo 3.4. Regulación del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 69 de la LOUA.
Artículo 3.5. Naturaleza.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70 de la LOUA.
Artículo 3.7. Bienes y Recursos Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 72 de la LOUA.
Artículo 3.8. Destino de los Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Para la definición del destino de los Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal el
presente artículo remite a lo establecido en el Artículo 75 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 3.6. Gestión del Patrimonio Municipal de Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 71 de la LOUA.