3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/13
de suelos no urbanizables no protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores
trámites el cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad
de los terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no
urbanizable no adscrito a categoría de protección alguna a los correspondientes al suelo
no urbanizable de especial protección.
2. La entrada en vigor de Planes Especiales de los indicados en el apartado anterior,
cuyas determinaciones establezcan el cese de la protección de suelos no urbanizables
especialmente protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores trámites el
cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los
terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no urbanizable
especialmente protegido a los correspondientes al suelo no urbanizable no adscrito a
categoría de protección alguna.
Artículo 2.19. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Parciales.
La entrada en vigor de un Plan Parcial de Ordenación de los contemplados en el
artículo 13 de LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen urbanístico y
del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en su ámbito
de los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado a los correspondientes al suelo
urbanizable ordenado.
Artículo 2.20. Cambios Derivados de la Ejecución del Planeamiento.
La entrada en vigor del planeamiento necesario en cada caso y el cumplimiento de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, a que hubiera lugar, así como de
cualquier otro deber que hubiera sido establecido por este Plan General o el planeamiento
que lo desarrolle o compromiso que hubiera sido acordado entre el municipio y los
promotores de la actuación conllevará el cambio del régimen urbanístico y del contenido
legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución
de que se trate a los correspondientes al suelo urbano consolidado.
TÍTULO III
INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 3.1. Criterios Generales.
1. De acuerdo con los apartados 1.e) y 2.e) del artículo 3 y el apartado C) del artículo
9 de la LOUA, el presente Plan General tiene como objeto, entre otros, la formalización
de una política de intervención en el mercado del suelo y de la edificación, que garantice
la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, evitando la especulación del suelo y
especialmente facilitando el acceso de la población a una vivienda digna mediante el
fomento de la promoción de viviendas de carácter social.
2. El presente Plan General entiende que por las propias características de variabilidad
en el tiempo de las condiciones del mercado del suelo y la edificación, la definición de
una política de intervención sobre el mismo no puede tener un carácter cerrado y finalista,
sino programático e instrumental, que permita su adaptación a las distintas demandas y
circunstancias que se produzcan durante su vigencia.
3. En atención a lo anterior, este Plan establece los objetivos generales prioritarios
de la intervención municipal en el mercado del suelo y la edificación, así como los
instrumentos urbanísticos locales para su consecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/13
de suelos no urbanizables no protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores
trámites el cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad
de los terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no
urbanizable no adscrito a categoría de protección alguna a los correspondientes al suelo
no urbanizable de especial protección.
2. La entrada en vigor de Planes Especiales de los indicados en el apartado anterior,
cuyas determinaciones establezcan el cese de la protección de suelos no urbanizables
especialmente protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores trámites el
cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los
terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no urbanizable
especialmente protegido a los correspondientes al suelo no urbanizable no adscrito a
categoría de protección alguna.
Artículo 2.19. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Parciales.
La entrada en vigor de un Plan Parcial de Ordenación de los contemplados en el
artículo 13 de LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen urbanístico y
del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en su ámbito
de los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado a los correspondientes al suelo
urbanizable ordenado.
Artículo 2.20. Cambios Derivados de la Ejecución del Planeamiento.
La entrada en vigor del planeamiento necesario en cada caso y el cumplimiento de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, a que hubiera lugar, así como de
cualquier otro deber que hubiera sido establecido por este Plan General o el planeamiento
que lo desarrolle o compromiso que hubiera sido acordado entre el municipio y los
promotores de la actuación conllevará el cambio del régimen urbanístico y del contenido
legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución
de que se trate a los correspondientes al suelo urbano consolidado.
TÍTULO III
INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 3.1. Criterios Generales.
1. De acuerdo con los apartados 1.e) y 2.e) del artículo 3 y el apartado C) del artículo
9 de la LOUA, el presente Plan General tiene como objeto, entre otros, la formalización
de una política de intervención en el mercado del suelo y de la edificación, que garantice
la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, evitando la especulación del suelo y
especialmente facilitando el acceso de la población a una vivienda digna mediante el
fomento de la promoción de viviendas de carácter social.
2. El presente Plan General entiende que por las propias características de variabilidad
en el tiempo de las condiciones del mercado del suelo y la edificación, la definición de
una política de intervención sobre el mismo no puede tener un carácter cerrado y finalista,
sino programático e instrumental, que permita su adaptación a las distintas demandas y
circunstancias que se produzcan durante su vigencia.
3. En atención a lo anterior, este Plan establece los objetivos generales prioritarios
de la intervención municipal en el mercado del suelo y la edificación, así como los
instrumentos urbanísticos locales para su consecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Disposiciones generales