3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/12

Artículo 2.9. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo Urbano
No Consolidado Incluido en Unidades de Ejecución.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 50 y 51 de la LOUA.
Artículo 2.10. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado Incluido en Unidades de
Ejecución.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 55 de la LOUA.
Artículo 2.11. Condición de Solar.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 148 de la LOUA.
Sección 2.ª Régimen Urbanístico del Suelo Urbanizable
Artículo 2.12. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo
Urbanizable Ordenado o en Transición.
Se regirá por lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 de la LOUA.
Artículo 2.13. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado o en transición.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 54 de la LOUA.
Artículo 2.14. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo No
Urbanizable.
Se regirá por lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 de la LOUA.
Artículo 2.15. Régimen del Suelo No Urbanizable.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 52 de la LOUA.
CAPÍTULO III
Alteraciones en la adscripción del régimen urbanístico de las distintas clases de suelo
y del contenido urbanístico legal del derecho de propiedad en atención al desarrollo y
ejecución del presente Plan
Artículo 2.16. De Carácter General.
1. De acuerdo con lo previsto en la LOUA, la entrada en vigor del planeamiento de
desarrollo necesario según lo establecido en dicha Ley y en el presente Plan, así como
la ejecución del mismo, conllevan en algunos supuestos el cambio del contenido legal del
derecho de propiedad y de adscripción de los terrenos al Régimen Urbanístico del Suelo.
2. En los artículos siguientes se pormenorizan los supuestos en que se producen
tales cambios.

Artículo 2.18. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Especiales de
Ordenación o Protección en el Suelo No Urbanizable.
1. La entrada en vigor de Planes Especiales de los previstos en los apartados 1.a),
1.e) y 1.f) del artículo 14 de la LOUA, cuyas determinaciones establezcan la protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 2.17. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes de Ordenación del
Territorio que Conlleven la Delimitación de Nuevos Suelos No Urbanizables Protegidos.
La entrada en vigor de Planes de Ordenación del Territorio cuyas determinaciones
establezcan la protección de suelos no urbanizables no protegidos con anterioridad,
conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen urbanístico y del contenido
legal del derecho de propiedad de los terrenos afectados por dichas determinaciones
correspondientes al suelo no urbanizable no adscrito a categoría de protección alguna a
los correspondientes al suelo no urbanizable de especial protección.