3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/9
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía.
Son sus órganos de gobierno la Presidencia, la Junta de Gobierno, la Junta General y la
Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
Artículo 16. De la Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia, la representación legal del Colegio en todas sus
relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden y las demás funciones que le atribuye los presentes Estatutos y los
Generales de la profesión.
2. Además tendrá las siguientes facultades:
a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b)
Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas de Gobierno, la Junta
General y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, utilizando su voto de
calidad, cuando proceda.
c) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del
Colegio.
d) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales
pudiendo otorgar poderes de representación con todas las facultades, sin
excepción.
Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del
Colegio cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera
de sus formas.
2. Estará integrada por la Presidencia, la/s Vicepresidencia/s, la persona que ostente
la Secretaria, la persona que ostente la Tesorería, el o la Contador/a-Censor/a y tres
vocales como mínimo numerados ordinalmente.
3. En función al número de colegiados, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número
de vocales, hasta un máximo de diez.
4. Se establecerán las medidas adecuadas para que en la Junta de Gobierno se
asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 19. De la Secretaría.
Corresponde a la persona que ostenta la Secretaría del Colegio las siguientes
funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta d Gobierno
y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba de la Presidencia, y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que se soliciten por
los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 18. De la Vicepresidencia.
Corresponde a las Vicepresidencias todas aquellas funciones que les confiera la
Presidencia, asumiendo por su orden las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/9
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía.
Son sus órganos de gobierno la Presidencia, la Junta de Gobierno, la Junta General y la
Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
Artículo 16. De la Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia, la representación legal del Colegio en todas sus
relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden y las demás funciones que le atribuye los presentes Estatutos y los
Generales de la profesión.
2. Además tendrá las siguientes facultades:
a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b)
Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas de Gobierno, la Junta
General y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, utilizando su voto de
calidad, cuando proceda.
c) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del
Colegio.
d) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales
pudiendo otorgar poderes de representación con todas las facultades, sin
excepción.
Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del
Colegio cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera
de sus formas.
2. Estará integrada por la Presidencia, la/s Vicepresidencia/s, la persona que ostente
la Secretaria, la persona que ostente la Tesorería, el o la Contador/a-Censor/a y tres
vocales como mínimo numerados ordinalmente.
3. En función al número de colegiados, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número
de vocales, hasta un máximo de diez.
4. Se establecerán las medidas adecuadas para que en la Junta de Gobierno se
asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 19. De la Secretaría.
Corresponde a la persona que ostenta la Secretaría del Colegio las siguientes
funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta d Gobierno
y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba de la Presidencia, y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que se soliciten por
los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 18. De la Vicepresidencia.
Corresponde a las Vicepresidencias todas aquellas funciones que les confiera la
Presidencia, asumiendo por su orden las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante.