3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/10
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
i) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
la Junta General y de Gobierno y de los demás libros de obligada llevanza en el colegio.
Artículo 20. De la Tesorería.
Corresponde a la Tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo
fin, firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por la
Presidencia; Junta de Gobierno o Junta General.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias.
d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado
y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
f) Presentar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio
que se someterán a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y de la
Asamblea General.
g) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
Artículo 21. De la Contaduría-Censora.
Corresponde al Contador/a-Censor/a:
a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo cualquier caso
los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual
para su aprobación por la Junta General.
c) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
d) inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.
e) Supervisar conjuntamente con el Tesorero el movimiento de las cuentas bancarias
y fondos del Colegio.
f) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos
económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Período de mandato de cargos de la Junta de Gobierno, y asunción de
funciones por vacante permanente de sus titulares.
1. La duración del mandado tanto de la Presidencia como del resto de los miembros
de la Junta de gobierno, será de cuatro años.
2. En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional,
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 22. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende la Presidencia o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso
de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos
Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/10
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
i) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
la Junta General y de Gobierno y de los demás libros de obligada llevanza en el colegio.
Artículo 20. De la Tesorería.
Corresponde a la Tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo
fin, firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por la
Presidencia; Junta de Gobierno o Junta General.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias.
d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado
y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
f) Presentar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio
que se someterán a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y de la
Asamblea General.
g) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
Artículo 21. De la Contaduría-Censora.
Corresponde al Contador/a-Censor/a:
a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo cualquier caso
los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual
para su aprobación por la Junta General.
c) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
d) inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.
e) Supervisar conjuntamente con el Tesorero el movimiento de las cuentas bancarias
y fondos del Colegio.
f) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos
económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Período de mandato de cargos de la Junta de Gobierno, y asunción de
funciones por vacante permanente de sus titulares.
1. La duración del mandado tanto de la Presidencia como del resto de los miembros
de la Junta de gobierno, será de cuatro años.
2. En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional,
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 22. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende la Presidencia o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso
de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos
Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.