3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18662/11

Artículo 24. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Además de las que establecen los Estatutos Generales de la profesión, son atribuciones
de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia de decidir por sí, la convocatoria
de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de
estos Estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Convocar los Congresos de la profesión en la provincia de Huelva.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad otras
coberturas de los colegiados.
ñ) Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de colegiados, la
Corporación o para la defensa y promoción de la profesión, regulando su funcionamiento
y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
o) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados. Promover actividades
para la formación profesional continuada de los colegiados.
p) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas
deontológicas.
q) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.
r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de
los fines de la Corporación.
t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250895

a) La de la Presidencia, por la Vicepresidencia; la de la Secretaría, la de la Tesorería
y la del Contador/a-Censor/a, por un/a Vocal. Los cargos que quedaran libres,
serán cubiertos también con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia y
previa aprobación de la Junta de Gobierno.
b) 
Serán objeto de elección los cargos que hayan de renovarse con arreglo os
establecidos y los que estuviesen cubiertos provisionalmente, en la echa de la
convocatoria siguiente.
3. Cuando quedare vacante la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el
Consejo Autonómico convocará las elecciones, y si, una vez celebradas, quedaran
vacantes la mayoría de los cargos, el Consejo actuante los completaría mediante sorteo
entre los colegiados.