3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/12
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos
Generales y estos Estatutos.
v) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente
atribuidas a otros órganos colegiales.
w) Y todas aquellas que le sean atribuidas por los presentes Estatutos.
Artículo 26. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.
1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que
entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta
de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
2. Estará formada por la Presidencia, la persona que ostente la Secretaría y la
persona que ostente bien la Tesorería o sea el Contador/a.
3. De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 25. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres meses y
será convocada por la Presidencia o a petición del 20% de sus miembros.
2. El orden del día lo elaborará la Presidencia con la asistencia del Secretario y
deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con setenta
y dos horas de antelación, salvo situaciones de urgencia en que dicho plazo podrá quedar
reducido a doce horas. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente,
siempre que quede constancia de la convocatoria.
3. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los
miembros de la Junta podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes
relativos al contenido del orden del día.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta y por unanimidad de
todos sus miembros, siendo preciso que la misma todos los miembros de la Junta de
Gobierno, bien personalmente o al menos representados por otro miembro al que el
ausente haya autorizado en escrito expreso su representación.
5. La Junta será presidida por la Presidencia, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las Intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán
de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de
empate decidirá el voto de calidad la Presidencia o de quien estuviere desempeñando
sus funciones.
7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta desde la fecha de la convocatoria
de la sesión a celebrar.
8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
9. Cuando sean razones de máxima urgencia debidamente justificada, a iniciativa
de la Presidencia o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la
Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la
convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los
miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración, con
una antelación mínima de 12 horas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/12
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos
Generales y estos Estatutos.
v) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente
atribuidas a otros órganos colegiales.
w) Y todas aquellas que le sean atribuidas por los presentes Estatutos.
Artículo 26. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.
1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que
entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta
de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
2. Estará formada por la Presidencia, la persona que ostente la Secretaría y la
persona que ostente bien la Tesorería o sea el Contador/a.
3. De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 25. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres meses y
será convocada por la Presidencia o a petición del 20% de sus miembros.
2. El orden del día lo elaborará la Presidencia con la asistencia del Secretario y
deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con setenta
y dos horas de antelación, salvo situaciones de urgencia en que dicho plazo podrá quedar
reducido a doce horas. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente,
siempre que quede constancia de la convocatoria.
3. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los
miembros de la Junta podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes
relativos al contenido del orden del día.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta y por unanimidad de
todos sus miembros, siendo preciso que la misma todos los miembros de la Junta de
Gobierno, bien personalmente o al menos representados por otro miembro al que el
ausente haya autorizado en escrito expreso su representación.
5. La Junta será presidida por la Presidencia, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las Intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán
de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de
empate decidirá el voto de calidad la Presidencia o de quien estuviere desempeñando
sus funciones.
7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta desde la fecha de la convocatoria
de la sesión a celebrar.
8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
9. Cuando sean razones de máxima urgencia debidamente justificada, a iniciativa
de la Presidencia o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la
Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la
convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los
miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración, con
una antelación mínima de 12 horas.