3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/8
k) Cumplir cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de las Ley
10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, sus normas
de desarrollo, estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior que los
desarrollen.
Artículo 10. Venia.
1. Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General
de Colegiados, establecer las normas técnicas sobre entrega de documentación en
supuestos de cese en la Administración de Fincas.
2. El/La Administrador/a que cese en el desempeño del cargo en una comunidad de
propietarios, deberá de poner a disposición de la Presidencia o del Administrador/a que
haya sido elegido para que lo sustituya, la documentación que obra en su poder en el
plazo de 10 días, contados a partir de la celebración de la Junta de Propietarios en la que
se haya acordado el cese o desde que le haya sido notificado el cese por la Comunidad,
de no haber estado presente en la Junta.
3. El/La Administrador/a que haya sido elegido/a para desempeñar el cargo, deberá
ponerlo en conocimiento del Administrador/a cesado/a como regla de consideración.
Artículo 11. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
Artículo 12. Cobro de honorarios.
El cobro de honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio
libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través
del Colegio, y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno.
Artículo 14. Distinciones y Honores.
1. Distinciones-premios por antigüedad:
a) Se establece un premio a los 10, 20 y 40 años de colegiación, así como otro para
la jubilación.
b) Estos premios se entregarán anualmente en la cena de confraternidad o Navidad.
2. Honores.
Existirán dos tipos de miembros distinguidos:
a) Colegiados de Honor: serán personas de reconocido mérito en pro de nuestra
profesión que no sean colegiados.
b) Colegiados de Mérito: serán colegiados a los que se le reconozcan méritos por la
labor en pro de la profesión.
3. Procedimiento:
a) La propuesta de nombramiento de Colegiado/a de Honor o de Mérito, se podrá
presentar por cualquier colegiado, por escrito dirigido a la Presidencia, en el que
se haga constar los méritos y motivos de la distinción, y la forma de distinción que
se propone.
b) Los nombramientos se llevarán a cabo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno,
por mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes.
c) Las distinciones podrán ser otorgadas mediante, Título Diploma, Medalla de oro,
plata o bronce, o Placa, según la valoración de la distinción a juicio de la Junta de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 13. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que preste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/8
k) Cumplir cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de las Ley
10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, sus normas
de desarrollo, estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior que los
desarrollen.
Artículo 10. Venia.
1. Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General
de Colegiados, establecer las normas técnicas sobre entrega de documentación en
supuestos de cese en la Administración de Fincas.
2. El/La Administrador/a que cese en el desempeño del cargo en una comunidad de
propietarios, deberá de poner a disposición de la Presidencia o del Administrador/a que
haya sido elegido para que lo sustituya, la documentación que obra en su poder en el
plazo de 10 días, contados a partir de la celebración de la Junta de Propietarios en la que
se haya acordado el cese o desde que le haya sido notificado el cese por la Comunidad,
de no haber estado presente en la Junta.
3. El/La Administrador/a que haya sido elegido/a para desempeñar el cargo, deberá
ponerlo en conocimiento del Administrador/a cesado/a como regla de consideración.
Artículo 11. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
Artículo 12. Cobro de honorarios.
El cobro de honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio
libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través
del Colegio, y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno.
Artículo 14. Distinciones y Honores.
1. Distinciones-premios por antigüedad:
a) Se establece un premio a los 10, 20 y 40 años de colegiación, así como otro para
la jubilación.
b) Estos premios se entregarán anualmente en la cena de confraternidad o Navidad.
2. Honores.
Existirán dos tipos de miembros distinguidos:
a) Colegiados de Honor: serán personas de reconocido mérito en pro de nuestra
profesión que no sean colegiados.
b) Colegiados de Mérito: serán colegiados a los que se le reconozcan méritos por la
labor en pro de la profesión.
3. Procedimiento:
a) La propuesta de nombramiento de Colegiado/a de Honor o de Mérito, se podrá
presentar por cualquier colegiado, por escrito dirigido a la Presidencia, en el que
se haga constar los méritos y motivos de la distinción, y la forma de distinción que
se propone.
b) Los nombramientos se llevarán a cabo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno,
por mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes.
c) Las distinciones podrán ser otorgadas mediante, Título Diploma, Medalla de oro,
plata o bronce, o Placa, según la valoración de la distinción a juicio de la Junta de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 13. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que preste.