3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/7
Artículo 9. Deberes de los Colegiados.
1. Además de los deberes que Imponen los Estatutos Generales de la profesión y las
demás normas que lo regulan, los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen.
b) C
omunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá
ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las
notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
c) Conocer y cumplir los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen
interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno,
desde su incorporación al Colegio.
d) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
e)
Abonar puntualmente las cuotas y demás aportaciones establecidas en los
presentes Estatutos, así como aquellas otras, ordinarias o extraordinarias que se
aprueben por la Junta General para levantar las cargas colegiales y el desarrollo
de sus fines.
f) Denunciar ante el Colegio cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión, así
como cualquier acto de competencia desleal.
g)
Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los
principios de confianza y buena fe con sus clientes, respetando y acatando las
demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.
h)
Respetar los derechos profesionales o corporativos de los otros colegiados,
empleando la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los
otros colegiados.
i) Respetar las normas del Colegio de acogida cuando ejerza profesionalmente en
ámbito distinto al del Colegio de inscripción, quedando sometido a la potestad
sancionadora del mismo por todos aquellos actos e incumplimientos profesionales
en los que pudiera incurrir en el ámbito o circunscripción de éste.
j) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional su nombre,
apellidos, número de colegiado, NIF y denominación comercial y mercantil si
existiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
f) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de
residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
g) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.
h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
i) Participar en la forma profesional continuada que se promueva al respecto.
j) Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en los Administradores
de Fincas, éstos podrán constituir asociaciones o sociedades con o sin personalidad
jurídica encaminadas a la recíproca colaboración profesional.
k) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
l) C
rear agrupaciones representativas de Intereses específicos en el seno del
Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.
m) Derecho a realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio
y su baja en el colegio profesional a través de un punto único, por vía electrónica
y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
2. El ejercicio de tales derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.
3. La pertenencia al Colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales
de asociación y sindicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/7
Artículo 9. Deberes de los Colegiados.
1. Además de los deberes que Imponen los Estatutos Generales de la profesión y las
demás normas que lo regulan, los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen.
b) C
omunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá
ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las
notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
c) Conocer y cumplir los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen
interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno,
desde su incorporación al Colegio.
d) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
e)
Abonar puntualmente las cuotas y demás aportaciones establecidas en los
presentes Estatutos, así como aquellas otras, ordinarias o extraordinarias que se
aprueben por la Junta General para levantar las cargas colegiales y el desarrollo
de sus fines.
f) Denunciar ante el Colegio cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión, así
como cualquier acto de competencia desleal.
g)
Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los
principios de confianza y buena fe con sus clientes, respetando y acatando las
demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.
h)
Respetar los derechos profesionales o corporativos de los otros colegiados,
empleando la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los
otros colegiados.
i) Respetar las normas del Colegio de acogida cuando ejerza profesionalmente en
ámbito distinto al del Colegio de inscripción, quedando sometido a la potestad
sancionadora del mismo por todos aquellos actos e incumplimientos profesionales
en los que pudiera incurrir en el ámbito o circunscripción de éste.
j) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional su nombre,
apellidos, número de colegiado, NIF y denominación comercial y mercantil si
existiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
f) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de
residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
g) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.
h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
i) Participar en la forma profesional continuada que se promueva al respecto.
j) Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en los Administradores
de Fincas, éstos podrán constituir asociaciones o sociedades con o sin personalidad
jurídica encaminadas a la recíproca colaboración profesional.
k) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
l) C
rear agrupaciones representativas de Intereses específicos en el seno del
Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.
m) Derecho a realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio
y su baja en el colegio profesional a través de un punto único, por vía electrónica
y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
2. El ejercicio de tales derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.
3. La pertenencia al Colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales
de asociación y sindicación.