3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/6
d) Satisfacer la cuota de ingreso exigible, la cual no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a su tramitación de la inscripción, así como las demás
obligaciones económicas establecidas.
2. Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de la
Seguridad Social en los casos que proceda y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de
cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.
3. La condición señalada en el apartado 1, podrá dispensarse a los nacionales de otros
países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en
el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles
o en los casos que legalmente quede establecido.
4. Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros colegios de
España, en las condiciones que se fijen, siendo posible proceder al alta colegial de forma
telemática.
Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.
1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá de consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Las causas de denegación suspensión y pérdida de la condición de colegiado son
las que se establecen en la legislación vigente; en los estatutos del Consejo General de la
profesión y en los presentes Estatutos y normas de funcionamiento en desarrollo de éstos.
2. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntad comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
c)
Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según
acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por
conducta constitutiva de delito.
d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias o cualquier otra
carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente
se establezca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno dando audiencia a los
interesados en la forma establecida por la Ley.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Derechos de los colegiados.
1. Además de los que establece el Estatuto General de la profesión son derechos de
los colegiados:
a)
Obtener el amparo colegial para velar por el mantenimiento de su dignidad
profesional frente a terceros.
b) Ser informados acerca de los asuntos de Interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad a que
a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.
c)
Participar en las actividades que promueva el Colegio, así como utilizar las
instalaciones colegiales.
d) Recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
e) Posibilitarle el alta o la baja colegial de forma telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/6
d) Satisfacer la cuota de ingreso exigible, la cual no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a su tramitación de la inscripción, así como las demás
obligaciones económicas establecidas.
2. Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de la
Seguridad Social en los casos que proceda y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de
cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.
3. La condición señalada en el apartado 1, podrá dispensarse a los nacionales de otros
países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en
el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles
o en los casos que legalmente quede establecido.
4. Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros colegios de
España, en las condiciones que se fijen, siendo posible proceder al alta colegial de forma
telemática.
Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.
1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá de consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Las causas de denegación suspensión y pérdida de la condición de colegiado son
las que se establecen en la legislación vigente; en los estatutos del Consejo General de la
profesión y en los presentes Estatutos y normas de funcionamiento en desarrollo de éstos.
2. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntad comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
c)
Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según
acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por
conducta constitutiva de delito.
d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias o cualquier otra
carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente
se establezca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno dando audiencia a los
interesados en la forma establecida por la Ley.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Derechos de los colegiados.
1. Además de los que establece el Estatuto General de la profesión son derechos de
los colegiados:
a)
Obtener el amparo colegial para velar por el mantenimiento de su dignidad
profesional frente a terceros.
b) Ser informados acerca de los asuntos de Interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad a que
a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.
c)
Participar en las actividades que promueva el Colegio, así como utilizar las
instalaciones colegiales.
d) Recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
e) Posibilitarle el alta o la baja colegial de forma telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS