3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18662/5

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, de forma
clara, inequívoca y gratuita:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado
y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de
los profesionales colegiados, número de colegiación, domicilio profesional y
situación de habilitación profesional.
2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.
3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4.º El contenido de los códigos deontológicos.
z) El Colegio establecerá un Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores
y usuarios de los servicios de sus colegiados, que preverá la presentación de
quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia, y que tramitará y resolverá
cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los
colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios
profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y
usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Artículo 5. Incorporación de Administradores de Fincas.
1. Para incorporarse al Colegio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea, o de algún Estado signatario
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no estar Incurso en causa de inhabilitación.
c) Estar en posesión del título de Administrador de Fincas de conformidad con lo
previsto en el artículo 5 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, y por la Resolución de
28 de enero de 1969, publicada en el BOE de 3 de junio, o titulación equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250895

Artículo 4. De los Colegiados.
1. Es requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión colegiada, estar
incorporado al colegio profesional que será el del domicilio profesional único o principal
para ejercer en todo el territorio del Estado.
2. Son miembros de la organización colegial:
a) Los profesionales que, ostentando la titulación requerida y reuniendo los requisitos
para su incorporación al Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, previa
solicitud expresa y justificada, sean admitidos como colegiados.
b) Aquellos que hayan sido objeto de la distinción de colegiado de honor en razón a sus
méritos o a los servicios relevantes prestados a la profesión. Estos nombramientos
solo tendrán efectos honoríficos.
3. Los colegiados pueden estar en situación de ejerciente y no ejercientes, éstos
últimos no podrán utilizar en sus escritos el título de «Administrador de Fincas»; caso de
hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se
deriven, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que proceda por competencia desleal.
4. Se entenderán que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de
Fincas las personas naturales que, de forma habitual y constante con despacho abierto
al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar
fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos con sujeción a las Leyes,
velando por el Interés común y recibiendo por ello los correspondientes honorarios
profesionales.
5. La obligatoriedad de la colegiación se producirá cuando así lo establezca una Ley estatal.
6. La Colegiación será única, no cabe por tanto, limitaciones para ejercer de
Administrador de Fincas en todo el territorio nacional, ni exigir contraprestación
económica por ello a través de la cuota colegial.