3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/4
n) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y
los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo
con la normativa vigente en materia de arbitraje.
ñ) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los
colegiados.
o)
Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los
colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el
deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre.
q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
r) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones
generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Ilustre Colegio de
Administradores de Fincas.
s)
Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o
emisión de informes.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les
sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
v) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los profesionales.
w) C
uantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se
determinaran expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las
personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales
tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero.
x) Atender a las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre
las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspeccion
o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro.
y) Disponer de un servicio de ventanilla única. Para ello el Colegio dispondrá de una
página web para que, a través de la ventanilla única prevista, los profesionales
puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y
su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los
profesionales puedan de forma gratuita:
1.º
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
3.º
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio,
incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible
por otros medios.
4.º Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acceder
a la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18662/4
n) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y
los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo
con la normativa vigente en materia de arbitraje.
ñ) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los
colegiados.
o)
Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los
colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el
deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre.
q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
r) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones
generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Ilustre Colegio de
Administradores de Fincas.
s)
Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o
emisión de informes.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les
sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
v) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los profesionales.
w) C
uantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se
determinaran expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las
personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales
tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero.
x) Atender a las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre
las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspeccion
o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro.
y) Disponer de un servicio de ventanilla única. Para ello el Colegio dispondrá de una
página web para que, a través de la ventanilla única prevista, los profesionales
puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y
su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los
profesionales puedan de forma gratuita:
1.º
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
3.º
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio,
incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible
por otros medios.
4.º Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acceder
a la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía