3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/3
Artículo 3. Fines esenciales.
1. Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas en el ámbito de su
competencia:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Administradores de Fincas.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados.
e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas
de la profesión.
f) La protección de los Intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, tal y como viene establecido en el apartado d)
del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Son funciones del Colegio de Administradores de Fincas de Huelva en el ámbito de
su competencia, además de las establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de
Colegios Profesionales de Andalucía y las competencias administrativas que les atribuya
la legislación básica del Estado y la legislación autonómica:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
b)
Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello
conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
e)
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
h)
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
i) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio
profesional, la firma actualizada, el número de colegiado y el de aseguramiento y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
j) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación
de costas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
2/1974, de 13 de febrero.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l)
Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas,
de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento,
en procedimientos de justicia gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18662/3
Artículo 3. Fines esenciales.
1. Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas en el ámbito de su
competencia:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Administradores de Fincas.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados.
e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas
de la profesión.
f) La protección de los Intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, tal y como viene establecido en el apartado d)
del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Son funciones del Colegio de Administradores de Fincas de Huelva en el ámbito de
su competencia, además de las establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de
Colegios Profesionales de Andalucía y las competencias administrativas que les atribuya
la legislación básica del Estado y la legislación autonómica:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
b)
Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello
conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
e)
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
h)
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
i) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio
profesional, la firma actualizada, el número de colegiado y el de aseguramiento y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
j) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación
de costas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
2/1974, de 13 de febrero.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l)
Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas,
de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento,
en procedimientos de justicia gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía