3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18662/2

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de noviembre de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES
DE FINCAS DE HUELVA
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
1. EI ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Huelva.
2. Su domicilio radica en la ciudad de Huelva y su Secretaría en la misma ciudad, sita
en el núm. 9 de la Plaza de San Pedro, de esta capital.
3. El cambio de domicilio requerirá los mismos requisitos que la modificación de los
presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250895

Artículo 1. Del Colegio.
1. El Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, es una Corporación de Derecho
Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el tratamiento de Ilustre y su
Presidencia de Ilustrísimo Señor.
2. Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten,
por los Estatutos Generales de la profesión; los presentes Estatutos y Reglamentos que
se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos
corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás
disposiciones legales que le sean de aplicación.
3. En especial son de aplicación la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, así como el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio Observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.