3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de
los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva
fueron aprobados por Orden de 5 de noviembre de 2008, de la Consejería de
Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 230,
de 19 de noviembre de 2008). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Huelva ha presentado el 27 de septiembre de 2021 la modificación de varios
artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General de
esa corporación profesional el 6 de septiembre de 2021 y la Junta de Gobierno
de 29 de octubre de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores
de Fincas de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Huelva afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado
oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESU ELV E
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Huelva, sancionados por la Asamblea General de 6 de
septiembre de 2021 y la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2021, que se insertan
como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de
los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva
fueron aprobados por Orden de 5 de noviembre de 2008, de la Consejería de
Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 230,
de 19 de noviembre de 2008). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Huelva ha presentado el 27 de septiembre de 2021 la modificación de varios
artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General de
esa corporación profesional el 6 de septiembre de 2021 y la Junta de Gobierno
de 29 de octubre de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores
de Fincas de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas
de Huelva afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado
oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESU ELV E
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Huelva, sancionados por la Asamblea General de 6 de
septiembre de 2021 y la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2021, que se insertan
como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.