3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/25
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El recurso podrá presentarse, indistintamente ante el órgano colegial que dictó el
acto recurrido, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores
de Fincas, con su informe y antecedentes, en el plazo de diez días, o ante el Consejo
Autonómico en el plazo de un mes.
Artículo 52. Nulidad de actos.
1. Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales adoptados en el
ejercicio de funciones públicas en que se den algunos de los siguientes supuestos: los
manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos
cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
2. La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno
derecho y formular recurso contra los mismos.
Artículo 53. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén
sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los
apartados anteriores, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 55. Segregación, fusión y disolución.
1. La segregación en varios colegios, su fusión con colegios de la profesión o
disolución del Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total
de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, y
mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del
Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 54. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General,
requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de votos a instancias de un número de
colegiados que represente al menos el 10% del censo colegial.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular
enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez
días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se
sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo
Andaluz para informe del mismo, a fin de someterlo a la calificación de legalidad de
conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/25
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El recurso podrá presentarse, indistintamente ante el órgano colegial que dictó el
acto recurrido, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores
de Fincas, con su informe y antecedentes, en el plazo de diez días, o ante el Consejo
Autonómico en el plazo de un mes.
Artículo 52. Nulidad de actos.
1. Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales adoptados en el
ejercicio de funciones públicas en que se den algunos de los siguientes supuestos: los
manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos
cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
2. La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno
derecho y formular recurso contra los mismos.
Artículo 53. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén
sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los
apartados anteriores, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 55. Segregación, fusión y disolución.
1. La segregación en varios colegios, su fusión con colegios de la profesión o
disolución del Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total
de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, y
mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del
Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 54. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General,
requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de votos a instancias de un número de
colegiados que represente al menos el 10% del censo colegial.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular
enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez
días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se
sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo
Andaluz para informe del mismo, a fin de someterlo a la calificación de legalidad de
conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios
Profesionales de Andalucía.