3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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conocimiento al Consejo General y Autonómico, Tales publicaciones se podrán realizar
una vez agotada la vía administrativa su caso, la contencioso-administrativa.
4. Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en el plazo se fije y en
el domicilio social del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva. Si no
fueren satisfechas dentro del plazo, se exigirán por la vía judicial, sin perjuicio de la nueva
sanción que por esta falta se imponga.
Artículo 48. De la prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las Infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior, comenzarán a contarse desde la
fecha de comisión de la infracción o actuación determinante de sanción.
3. Las sanciones prescriben en los mismos plazos establecidos en el apartado
anterior a excepción de las leves que prescriben al año, computándose estos plazos
desde el día siguiente a aquel en que la resolución que las imponga adquiera firmeza.
4. La interrupción de la prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones,
se regirá por las normas contenidas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 49. De la cancelación de antecedentes y extinción de la responsabilidad
disciplinaria.
1. Las responsabilidades disciplinarias derivadas de expedientes por faltas leves,
graves o muy graves se extinguirán:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por muerte del colegiado.
c) Por la baja voluntaria del colegiado, a excepción de las sanciones pecuniarias, que
podrán ser reclamadas ante la jurisdicción correspondiente.
2. Los sancionados podrán solicitar la cancelación de sus antecedentes en los siguientes
plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción, o prescripción de la misma.
a) Si fuere por falta leve a los tres meses.
b) Si fuere por falta grave al año.
c) Si fuere por falta muy grave a los tres años.
3. Los anteriores plazos regirán siempre que el sancionado no hubiere incurrido en
nueva falta sancionable por otro u otros expedientes.
4. La cancelación de antecedentes obrantes en el expediente personal se solicitará a
la Junta de Gobierno del Colegio, quien previo estudio del caso la aprobará ordenando la
correspondiente anotación.
5. La Junta de Gobierno podrá proponer en Asamblea General la minoración de
sanciones, cancelaciones o indultos.
CAPÍTULO IX
Artículo 50. Régimen jurídico.
1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se
sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo 51. Actos recurribles.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si
estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN