3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/23
infracción, la clase de falta, el colegiado responsable y la sanción que se imponga
o, en su caso, declarará la falta de existencia de infracción o responsabilidad.
ñ) Para la imposición de sanciones, será preciso el voto favorable de los dos tercios
de los componentes de la Junta de Gobierno.
o) L
a resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los
recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y
plazo.
3. De la acumulación de expedientes.
a) La Junta de Gobierno podrá acordar la acumulación de dos o más expedientes
disciplinarios cuando los expedientes guarden identidad sustancial o íntima conexión.
b) La acumulación solamente podrá acordarse en el caso de que los expedientes se
encuentren en la misma fase de procedimiento y podrá ser acordada de oficio o a
instancias de cualquiera de las partes interesadas.
c) La resolución de acumulación es potestad exclusiva de la Junta de Gobierno o de
su órgano Delegado, es decir, de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno,
sin que contra ella se pueda interponer recurso alguno.
4. De las notificaciones.
Las notificaciones a los interesados se realizarán de la siguiente forma:
a) Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado
a su representante.
b) En el supuesto de que no se pueda ser localizado el expedientado en el domicilio
que figura en la Secretaría del Colegio, ni cualquier otro conocido, las notificaciones
a que se refiere el apartado segundo de este artículo, se realizarán mediante
anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Artículo 47. De la ejecución de sanciones.
1. Las sanciones impuestas a los colegiados solo serán ejecutivas si no se interpone el
correspondiente recurso en la forma y en plazos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Una vez resueltos dichos recursos corporativos, expresamente o por silencio
administrativo, las sanciones serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho que asiste al
expedientado de acudir al recurso contencioso-administrativo, solicitar del Tribunal la
suspensión del acto, en cuyo caso se estará a lo que resuelva dicho Tribunal.
3. Cuando se tratare de sanción derivada de infracción grave, la Junta de o podrá
acordar, una vez sea esta firme, su publicación en el tablón del Colegio y en los boletines
o circulares que se remitan a sus colegiados.
Si se trata de infracción muy grave, podrá además acordar su publicación en la
prensa de la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, dando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 46. De los recursos.
1. Contra los acuerdos de imposición de sanciones, el afectado podrá interponer
recurso de alzada en el término de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas.
2. El recurso de alzada se podrá interponer:
a) Ante la Junta de Gobierno, quien lo remitirá junto con el expediente y un informe de
dicho órgano en el término de diez días hábiles al órgano superior de destino.
b) Ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas quien podrá solicitar de la
Junta de Gobierno la remisión del expediente e informe en el término de diez días
igualmente hábiles.
3. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los plazos y formas establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/23
infracción, la clase de falta, el colegiado responsable y la sanción que se imponga
o, en su caso, declarará la falta de existencia de infracción o responsabilidad.
ñ) Para la imposición de sanciones, será preciso el voto favorable de los dos tercios
de los componentes de la Junta de Gobierno.
o) L
a resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los
recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y
plazo.
3. De la acumulación de expedientes.
a) La Junta de Gobierno podrá acordar la acumulación de dos o más expedientes
disciplinarios cuando los expedientes guarden identidad sustancial o íntima conexión.
b) La acumulación solamente podrá acordarse en el caso de que los expedientes se
encuentren en la misma fase de procedimiento y podrá ser acordada de oficio o a
instancias de cualquiera de las partes interesadas.
c) La resolución de acumulación es potestad exclusiva de la Junta de Gobierno o de
su órgano Delegado, es decir, de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno,
sin que contra ella se pueda interponer recurso alguno.
4. De las notificaciones.
Las notificaciones a los interesados se realizarán de la siguiente forma:
a) Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado
a su representante.
b) En el supuesto de que no se pueda ser localizado el expedientado en el domicilio
que figura en la Secretaría del Colegio, ni cualquier otro conocido, las notificaciones
a que se refiere el apartado segundo de este artículo, se realizarán mediante
anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
Artículo 47. De la ejecución de sanciones.
1. Las sanciones impuestas a los colegiados solo serán ejecutivas si no se interpone el
correspondiente recurso en la forma y en plazos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Una vez resueltos dichos recursos corporativos, expresamente o por silencio
administrativo, las sanciones serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho que asiste al
expedientado de acudir al recurso contencioso-administrativo, solicitar del Tribunal la
suspensión del acto, en cuyo caso se estará a lo que resuelva dicho Tribunal.
3. Cuando se tratare de sanción derivada de infracción grave, la Junta de o podrá
acordar, una vez sea esta firme, su publicación en el tablón del Colegio y en los boletines
o circulares que se remitan a sus colegiados.
Si se trata de infracción muy grave, podrá además acordar su publicación en la
prensa de la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, dando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 46. De los recursos.
1. Contra los acuerdos de imposición de sanciones, el afectado podrá interponer
recurso de alzada en el término de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas.
2. El recurso de alzada se podrá interponer:
a) Ante la Junta de Gobierno, quien lo remitirá junto con el expediente y un informe de
dicho órgano en el término de diez días hábiles al órgano superior de destino.
b) Ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas quien podrá solicitar de la
Junta de Gobierno la remisión del expediente e informe en el término de diez días
igualmente hábiles.
3. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los plazos y formas establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.