3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/22
b) Recibido el escrito, y a la vista de los hechos denunciados, se podrá acordar
la apertura de expediente Informativo, previo a la incoación del expediente
disciplinario o en su caso el archivo de las actuaciones, por la Junta de Gobierno, a
propuesta de los miembros de la «Comisión de Disciplina»
c) Acordada la incoación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno designará
como Instructor a la Presidencia de la Comisión de Deontología y Disciplina,
actuando como Secretario el que lo fuere de dicha Comisión. El Instructor no podrá
ser nombrado entre aquellas personas que formen parte del órgano de gobierno
que haya iniciado el procedimiento.
d) El colegiado sujeto a expediente podrá ser defendido por el Letrado del Colegio,
siempre que esta defensa no sea incompatible con los intereses corporativos y
así lo haya estimado la Junta de Gobierno a solicitud del Letrado, comunicando al
interesado el derecho que le asiste a elegir otra defensa si así lo estima pertinente.
e) De todo lo anterior se dará comunicación al colegiado sujeto a expediente y a
la parte a cuya instancia se haya iniciado el procedimiento sancionador cuando
proceda y siempre que la misma ostente la cualidad de colegiado.
f) El instructor ordenará la práctica de pruebas y actuaciones que puedan conducir al
esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de
sanción, y en todo caso, a ofrecer el trámite de audiencia por plazo de quince días
al interesado, citándolo al efecto de comparecencia.
g) A la vista de lo actuado en el expediente se formulará por el instructor, cuando
proceda, el correspondiente Pliego de Cargos, enunciando todos y cada uno de
los hechos imputados, y la posible responsabilidad de la persona colegiada sujeto
a expediente, al que se lo notificará concediéndole un plazo de quince días hábiles
para que lo conteste y alegue lo que a su derecho convenga, y formulando las
pruebas que estime oportunas, de entre todas las admitidas en Derecho.
h)
Si el expediente disciplinario se hubiese Iniciado como consecuencia de una
denuncia, y el denunciante fuera colegiado, el Instructor acordará dar traslado del
pliego de cargos al mismo, para que manifieste por escrito y en el mismo plazo
concedido al colegiado lo que convenga a su derecho, y proponga en su caso las
pruebas que estime oportunas.
i) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo otorgado sin verificarlo, el
Instructor podrá acordar por si o a Instancia de parte la apertura de un período
probatorio por término no superior a treinta días ni inferior a diez.
j) L
a apertura del período de prueba se notificará al Interesado que podrá proponer
cualquiera de las admitidas en derecho.
k)
El Instructor, podrá denegar la admisión y práctica de los medios considere
superfluos o Innecesarios, sin que contra dicha resolución quepa recurso de clase
alguna, sin perjuicio del derecho asiste al interesado de reproducirlos al interponer
los recursos que estime conveniente.
l) Concluido el período probatorio y dentro de los siguientes quince días, Instructor
formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados y se
valorará los mismos para determinar la falta cometida, señalando la sanción a
imponer o, en su caso, propondrá la declaración de falta de existencia de infracción
o responsabilidad.
m) D
icha propuesta de resolución, será notificada a los interesados que dispondrán
de un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte para formular sus
alegaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá el expediente completo a la
Junta de Gobierno, para que dicte la resolución definitiva.
n) L
a resolución que ponga fin al procedimiento determinará la falta que se estime
cometida, incluyendo la valoración de la prueba practicada y especialmente de
aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijara los hechos
que se consideren probados, señalando los preceptos en que aparezca recogida la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18662/22
b) Recibido el escrito, y a la vista de los hechos denunciados, se podrá acordar
la apertura de expediente Informativo, previo a la incoación del expediente
disciplinario o en su caso el archivo de las actuaciones, por la Junta de Gobierno, a
propuesta de los miembros de la «Comisión de Disciplina»
c) Acordada la incoación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno designará
como Instructor a la Presidencia de la Comisión de Deontología y Disciplina,
actuando como Secretario el que lo fuere de dicha Comisión. El Instructor no podrá
ser nombrado entre aquellas personas que formen parte del órgano de gobierno
que haya iniciado el procedimiento.
d) El colegiado sujeto a expediente podrá ser defendido por el Letrado del Colegio,
siempre que esta defensa no sea incompatible con los intereses corporativos y
así lo haya estimado la Junta de Gobierno a solicitud del Letrado, comunicando al
interesado el derecho que le asiste a elegir otra defensa si así lo estima pertinente.
e) De todo lo anterior se dará comunicación al colegiado sujeto a expediente y a
la parte a cuya instancia se haya iniciado el procedimiento sancionador cuando
proceda y siempre que la misma ostente la cualidad de colegiado.
f) El instructor ordenará la práctica de pruebas y actuaciones que puedan conducir al
esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de
sanción, y en todo caso, a ofrecer el trámite de audiencia por plazo de quince días
al interesado, citándolo al efecto de comparecencia.
g) A la vista de lo actuado en el expediente se formulará por el instructor, cuando
proceda, el correspondiente Pliego de Cargos, enunciando todos y cada uno de
los hechos imputados, y la posible responsabilidad de la persona colegiada sujeto
a expediente, al que se lo notificará concediéndole un plazo de quince días hábiles
para que lo conteste y alegue lo que a su derecho convenga, y formulando las
pruebas que estime oportunas, de entre todas las admitidas en Derecho.
h)
Si el expediente disciplinario se hubiese Iniciado como consecuencia de una
denuncia, y el denunciante fuera colegiado, el Instructor acordará dar traslado del
pliego de cargos al mismo, para que manifieste por escrito y en el mismo plazo
concedido al colegiado lo que convenga a su derecho, y proponga en su caso las
pruebas que estime oportunas.
i) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo otorgado sin verificarlo, el
Instructor podrá acordar por si o a Instancia de parte la apertura de un período
probatorio por término no superior a treinta días ni inferior a diez.
j) L
a apertura del período de prueba se notificará al Interesado que podrá proponer
cualquiera de las admitidas en derecho.
k)
El Instructor, podrá denegar la admisión y práctica de los medios considere
superfluos o Innecesarios, sin que contra dicha resolución quepa recurso de clase
alguna, sin perjuicio del derecho asiste al interesado de reproducirlos al interponer
los recursos que estime conveniente.
l) Concluido el período probatorio y dentro de los siguientes quince días, Instructor
formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados y se
valorará los mismos para determinar la falta cometida, señalando la sanción a
imponer o, en su caso, propondrá la declaración de falta de existencia de infracción
o responsabilidad.
m) D
icha propuesta de resolución, será notificada a los interesados que dispondrán
de un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte para formular sus
alegaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá el expediente completo a la
Junta de Gobierno, para que dicte la resolución definitiva.
n) L
a resolución que ponga fin al procedimiento determinará la falta que se estime
cometida, incluyendo la valoración de la prueba practicada y especialmente de
aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijara los hechos
que se consideren probados, señalando los preceptos en que aparezca recogida la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
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