3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/21
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d)
La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Ocultar al Colegio la condición de ejerciente.
g) El incumplimiento de las sanciones que le pudieren ser impuestas por la Junta de
Gobierno, emanadas de expediente incoado por falta grave.
5. La reiteración en la comisión de dos o más infracciones tendrán las consecuencias
previstas en los artículos 38.e), 39.g) y concordantes de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Así mismo será de aplicación directa todo lo previsto en el título V de dicha Ley.
Artículo 45. Del procedimiento.
1. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de
Gobierno previa Instrucción de expediente disciplinario, de conformidad con el siguiente
procedimiento y en lo no previsto en él por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De la tramitación de los expedientes:
a) El expediente disciplinario se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 44. De las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión
de infracciones, son las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1.º Amonestación privada verbal.
2.º Amonestación privada por escrito.
3.º Multa de 30 a 150 €.
b) Por infracciones graves:
1.º Amonestación pública con constancia en Acta de la Junta de la Junta de Gobierno.
2.º Multa de 151 a 1.500 €.
3.º Suspensión del ejercicio profesional por un plazo de uno hasta seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses hasta dos años.
2.º Inhabilitación permanente para el ejercicio profesional.
3.º Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves, llevarán implicadas
su anotación en el expediente personal del interesado.
3. Las impuestas por infracciones muy graves, podrán ser publicadas en cualquier
medio de difusión y exonerará al colegiado de las cuotas colegiales y demás cargas
económicas por el tiempo que dure la sanción Impuesta.
4. Cuando las infracciones tipificadas en el presente Estatuto sean cometidas por
colegiados que ostentan cargos en la Junta de Gobierno o Comisiones de Trabajo,
además de las sanciones, se le impondrá con carácter accesorio la de pérdida de todos
los derechos inherentes al cargo que ostente, y su cese automático en los mismos.
5. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las sanciones a que el mismo se
refiere, serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores
de Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.
6. Las sanciones impuestas surtirán efectos en todo el territorio nacional y no solo en
el ámbito territorial del colegio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/21
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d)
La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Ocultar al Colegio la condición de ejerciente.
g) El incumplimiento de las sanciones que le pudieren ser impuestas por la Junta de
Gobierno, emanadas de expediente incoado por falta grave.
5. La reiteración en la comisión de dos o más infracciones tendrán las consecuencias
previstas en los artículos 38.e), 39.g) y concordantes de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Así mismo será de aplicación directa todo lo previsto en el título V de dicha Ley.
Artículo 45. Del procedimiento.
1. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de
Gobierno previa Instrucción de expediente disciplinario, de conformidad con el siguiente
procedimiento y en lo no previsto en él por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De la tramitación de los expedientes:
a) El expediente disciplinario se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 44. De las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión
de infracciones, son las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1.º Amonestación privada verbal.
2.º Amonestación privada por escrito.
3.º Multa de 30 a 150 €.
b) Por infracciones graves:
1.º Amonestación pública con constancia en Acta de la Junta de la Junta de Gobierno.
2.º Multa de 151 a 1.500 €.
3.º Suspensión del ejercicio profesional por un plazo de uno hasta seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses hasta dos años.
2.º Inhabilitación permanente para el ejercicio profesional.
3.º Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves, llevarán implicadas
su anotación en el expediente personal del interesado.
3. Las impuestas por infracciones muy graves, podrán ser publicadas en cualquier
medio de difusión y exonerará al colegiado de las cuotas colegiales y demás cargas
económicas por el tiempo que dure la sanción Impuesta.
4. Cuando las infracciones tipificadas en el presente Estatuto sean cometidas por
colegiados que ostentan cargos en la Junta de Gobierno o Comisiones de Trabajo,
además de las sanciones, se le impondrá con carácter accesorio la de pérdida de todos
los derechos inherentes al cargo que ostente, y su cese automático en los mismos.
5. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las sanciones a que el mismo se
refiere, serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores
de Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.
6. Las sanciones impuestas surtirán efectos en todo el territorio nacional y no solo en
el ámbito territorial del colegio.