3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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2. Son infracciones leves:
a) La demora o negligencia simples en el desempeño de la actividad profesional o de
las obligaciones colegiales.
b) L
 a falta de comunicación al Colegio del cambio de domicilio profesional.
c) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas para con el colegio,
tanto de las cuotas ordinarias como de las aportaciones extraordinarias que se
acuerden estatutariamente y las que se impongan por habilitaciones de colegiados
de otros colegios, cuando aquella se deba a circunstancias extraordinarias, que no
den lugar a su calificación como falta muy grave.
La falta de respeto o consideraciones con sus compañeros de profesión o
componentes de los Órganos de Gobierno cuando no constituyan falta grave o
muy grave.
d) La desatención o falta de interés en la colaboración que le sea interesada por los
órganos.
e) En general, el Incumplimiento por descuido o negligencia excusable de los deberes
que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.
f) 
La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional
siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) EI incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, establecen
en los presentes estatutos.
b) E
 l incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a
las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que
Incurran en competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con
quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que Impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
h) 
La percepción de honorarios profesionales que sea considerada competencia
desleal. Deberán de aplicarse cuando la conducta haya sido previamente
sancionada por un Juez.
i) La negligencia inexcusable o la falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de
sus deberes profesionales que no sean constitutivos de delito.
j) La no comparecencia sin motivo justificado cuando sea requerido ante los Órganos
colegiados o Comisiones de Trabajo.
k) La reiteración de actos de competencia ilícita o desleal y la falta de ética profesional.
l) El incumplimiento de las Normas vigentes sobre publicidad profesional.
m) L
 a falta de pago o retraso injustificado y reiterativo de las obligaciones económicas
para con el Colegio, tanto de las cuotas ordinarías que por su condición obligado
a satisfacer, o de las extraordinarias que debidamente estén acordadas o de las
que se Impongan por habilitaciones de colegiados. Se considerará a estos efectos
un total de tres cuotas Impagadas.
n) Cualquier otro Incumplimiento de los deberes profesionales, que o merezcan la
calificación disciplinaria de muy graves profesional.
ñ) Amparar, proteger o consentir en cualquier forma o modo al intrusismo.
4. Son infracciones muy graves:
a) incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertados la actuación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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