3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18662/19

CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 39. De los recursos económicos.
1. EI funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas con antelación a la fecha de
celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o
rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte
del colegiado en la secretaria colegial previa cita con el Tesorero.
3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios:
a) Constituyen recursos económicos ordinarios:
1.º Las aportaciones económicas a cargo de los colegiados.
2.º Las cuotas por visado en su caso de trabajos profesionales.
3.º Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
b) 
Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la
consideración de ordinarios, y, en especial:
1.º Las aportaciones económicas o derramas que puedan ser aprobadas en una
Junta General.
2.º Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.
3.º Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
Artículo 40. Del presupuesto.
1. Anualmente la Junta de Gobierno propondrá un presupuesto a la Junta General
para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.
3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.
Artículo 41. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que
legalmente esté vigente en cada momento.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43. De las infracciones.
1. Las infracciones cometidas por los Administradores de Fincas en el ejercicio de su
profesión se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas por la Junta
de Gobierno, por los trámites y procedimiento que el presente Estatuto desarrolla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250895

Artículo 42. Competencia.
El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para
sancionar las infracciones en que incurran los colegiados en el ejercicio de su profesión,
o en su actividad colegial.