3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/18
i) No recibir comisión, descuento o beneficio sobre los gastos hechos por cuenta de
un mandante, sin haber previamente obtenido el acuerdo del dicho mandante.
j) No encomendar, por cuenta de un mandante, obra, abastecimiento o prestaciones,
a un familiar u organismo en el cual detentara intereses, sin haber informado
previamente al mandante de su posición.
k) Vigilar a que las obligaciones financieras y compromisos resultados de contratos
inmobiliarios sean determinados por escrito, y expresen los acuerdos intervenidos
entre las partes así como la entrega a cada uno de un ejemplar del acto en el
momento de la firma.
l)
Cuidar que las convenciones aseguren sin equívocos posibles, la perfecta
información de las partes y tiendan a armonizar los intereses de dichas partes, sin
que una de ellas saque sola las ventajas.
m) Informar con precisión al público del precio pedido para remuneración de servicios
prestados.
n) Informarse regularmente sobre las legislaciones así como sobre las evoluciones
esenciales susceptibles de inscribir sobre los Intereses que le han sido confiados.
Mantenerse informado de las condiciones de los mercados obre los cuales tendrá
que aconsejar a su clientela.
ñ)
No aceptar misión que sobrepase el terreno de su experiencia al menos de
asegurarse, con el acuerdo de su mandante, el concurso de especialista cuyos
límites de intervención sean claramente definidos.
o) Informarse sobre todos los hechos esenciales relativos a cada propiedad para la
cual acepta un mandato a fin de satisfacer a sus obligaciones de evitar el error, la
exageración, la presentación errónea o la disimulación de hechos.
p) Mantenerse informado y facilitar la formación de sus colaboradores en cuanto a la
evolución de bienes inmobiliarios en los niveles locales, regionales, nacionales y
europeos a fin de poder contribuir a la formación de las concepciones públicas en
materia de fiscalidad, de legislación, de utilización del suelo, de urbanismo y otros
temas relacionados con la propiedad inmobiliaria.
q) Respetar en todas circunstancias el deber de discreción profesional para todo lo
que se refiera a sus mandantes o la consideración confraternal.
r) Cuidar la lealtad de la competencia y vigilar a que las relaciones profesionales que
desarrollen siempre con respeto y cortesía.
s) No solicitar los servicios de un colaborador de un colega sin que éste último lo sepa.
t) No tomar la iniciativa de criticar las prácticas profesionales de un colega.
u) No dar un informe, si es motivado a propósito de un documento desarrollado por
un colega, si no es después de haber informado a dicho colega respetando la
Integridad y cortesía confraternal.
v)
Mantener al más alto nivel la profesión empujando las instituciones que se
dediquen a la formación profesional.
x) Alentar, por su participación, las organizaciones profesionales para que publiquen
revistas y periódicos especializados permitiendo a los profesionales inmobiliarios
ofrecer al público una información exacta.
y) Abstenerse de todo tipo de práctica o forma publicitaria perjudicable a la buena
fama de la profesión y de todo comportamiento susceptible de ocasionar a sus
colegas un perjuicio moral o material.
z) A
fin de participar al incremento permanente del nivel de la profesión, compartir
con sus colegas los resultados de la experiencia adquirida y perfeccionará las
cualidades profesionales de sus colaboradores, promoción de los mismos y del
mejoramiento del servicio prestado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18662/18
i) No recibir comisión, descuento o beneficio sobre los gastos hechos por cuenta de
un mandante, sin haber previamente obtenido el acuerdo del dicho mandante.
j) No encomendar, por cuenta de un mandante, obra, abastecimiento o prestaciones,
a un familiar u organismo en el cual detentara intereses, sin haber informado
previamente al mandante de su posición.
k) Vigilar a que las obligaciones financieras y compromisos resultados de contratos
inmobiliarios sean determinados por escrito, y expresen los acuerdos intervenidos
entre las partes así como la entrega a cada uno de un ejemplar del acto en el
momento de la firma.
l)
Cuidar que las convenciones aseguren sin equívocos posibles, la perfecta
información de las partes y tiendan a armonizar los intereses de dichas partes, sin
que una de ellas saque sola las ventajas.
m) Informar con precisión al público del precio pedido para remuneración de servicios
prestados.
n) Informarse regularmente sobre las legislaciones así como sobre las evoluciones
esenciales susceptibles de inscribir sobre los Intereses que le han sido confiados.
Mantenerse informado de las condiciones de los mercados obre los cuales tendrá
que aconsejar a su clientela.
ñ)
No aceptar misión que sobrepase el terreno de su experiencia al menos de
asegurarse, con el acuerdo de su mandante, el concurso de especialista cuyos
límites de intervención sean claramente definidos.
o) Informarse sobre todos los hechos esenciales relativos a cada propiedad para la
cual acepta un mandato a fin de satisfacer a sus obligaciones de evitar el error, la
exageración, la presentación errónea o la disimulación de hechos.
p) Mantenerse informado y facilitar la formación de sus colaboradores en cuanto a la
evolución de bienes inmobiliarios en los niveles locales, regionales, nacionales y
europeos a fin de poder contribuir a la formación de las concepciones públicas en
materia de fiscalidad, de legislación, de utilización del suelo, de urbanismo y otros
temas relacionados con la propiedad inmobiliaria.
q) Respetar en todas circunstancias el deber de discreción profesional para todo lo
que se refiera a sus mandantes o la consideración confraternal.
r) Cuidar la lealtad de la competencia y vigilar a que las relaciones profesionales que
desarrollen siempre con respeto y cortesía.
s) No solicitar los servicios de un colaborador de un colega sin que éste último lo sepa.
t) No tomar la iniciativa de criticar las prácticas profesionales de un colega.
u) No dar un informe, si es motivado a propósito de un documento desarrollado por
un colega, si no es después de haber informado a dicho colega respetando la
Integridad y cortesía confraternal.
v)
Mantener al más alto nivel la profesión empujando las instituciones que se
dediquen a la formación profesional.
x) Alentar, por su participación, las organizaciones profesionales para que publiquen
revistas y periódicos especializados permitiendo a los profesionales inmobiliarios
ofrecer al público una información exacta.
y) Abstenerse de todo tipo de práctica o forma publicitaria perjudicable a la buena
fama de la profesión y de todo comportamiento susceptible de ocasionar a sus
colegas un perjuicio moral o material.
z) A
fin de participar al incremento permanente del nivel de la profesión, compartir
con sus colegas los resultados de la experiencia adquirida y perfeccionará las
cualidades profesionales de sus colaboradores, promoción de los mismos y del
mejoramiento del servicio prestado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
BOJA
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