3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/17
Presidencia o de la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno. Si no
se alcanzaran los quórum previstos en este párrafo, la moción se entenderá rechazada
sin necesidad de proceder a debate o escrutinio alguno.
6. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe sus
firmantes que, de presentarse contra la Presidencia, deberá ser defendida por el
candidato a la Presidencia. A continuación intervendrá la que, de ser varias, será la que
designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado la Presidencia e, corresponderá
a éste Intervenir.
7. A continuación se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la
moción y quien se hubiera opuesto a ésta.
8. Será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos para la
aprobación de la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a
ninguno de los censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.
9. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra
hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá
presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses
computados en la forma anterior.
10. Cuando la Junta General Extraordinaria aprobare una moción de censura, el o los
candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.
CAPÍTULO VI
Artículo 38. Deontología.
1. La profesión de Administradores de Fincas reposa sobre el principio jurídico
del mandato y el postulado moral de la confianza para que pueda ejercerse en la
dignidad, implica: conciencia profesional, honestidad, lealtad, competencia, discreción y
confraternidad.
2. En consecuencia el ser Administrador de fincas obliga a:
a) Dedicar toda su aplicación con la conciencia profesional debida a la ejecución del
mandato y a la gestión como «buen padre de familia» de los bienes e intereses que
le han sido confiados.
b) Hacer prueba de moderación y de prudencia vigilando el no poner en peligro ni la
situación de su cliente ni la suya.
c) P
roteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes, el deber de fidelidad
absoluta de cara a éstos, no dispensa por lo tanto al administrador de fincas de
tratar de manera equilibrada con todas las partes.
d)
Proteger al público contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas
incorrectas en el terreno inmobiliario y esforzarse en eliminar, en su comunidad,
toda práctica susceptible de perjudicar al público o a la dignidad de la profesión.
e) Privilegiar en todas circunstancias los intereses legítimos mandantes.
f) No adquirir por parte o en su totalidad, ni mandar adquirir por un familiar u organismo
cualquiera en el cual detentará una participación, un bien inmobiliario para el cual
una misión de gestión le haya sido confiada, al menos de haber informado a su
mandante de su proyecto.
g) Informar al comprador de su posición en caso de puesta en venta de un n que le
pertenece en totalidad o en parte.
h) No aceptar misión de evaluación o peritaje de un bien en el cual piensa adquirir
intereses, al menos de mencionarlo en su dictamen de evaluación o peritaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
DEONTOLOGÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/17
Presidencia o de la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno. Si no
se alcanzaran los quórum previstos en este párrafo, la moción se entenderá rechazada
sin necesidad de proceder a debate o escrutinio alguno.
6. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe sus
firmantes que, de presentarse contra la Presidencia, deberá ser defendida por el
candidato a la Presidencia. A continuación intervendrá la que, de ser varias, será la que
designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado la Presidencia e, corresponderá
a éste Intervenir.
7. A continuación se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la
moción y quien se hubiera opuesto a ésta.
8. Será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos para la
aprobación de la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a
ninguno de los censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.
9. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra
hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá
presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses
computados en la forma anterior.
10. Cuando la Junta General Extraordinaria aprobare una moción de censura, el o los
candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.
CAPÍTULO VI
Artículo 38. Deontología.
1. La profesión de Administradores de Fincas reposa sobre el principio jurídico
del mandato y el postulado moral de la confianza para que pueda ejercerse en la
dignidad, implica: conciencia profesional, honestidad, lealtad, competencia, discreción y
confraternidad.
2. En consecuencia el ser Administrador de fincas obliga a:
a) Dedicar toda su aplicación con la conciencia profesional debida a la ejecución del
mandato y a la gestión como «buen padre de familia» de los bienes e intereses que
le han sido confiados.
b) Hacer prueba de moderación y de prudencia vigilando el no poner en peligro ni la
situación de su cliente ni la suya.
c) P
roteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes, el deber de fidelidad
absoluta de cara a éstos, no dispensa por lo tanto al administrador de fincas de
tratar de manera equilibrada con todas las partes.
d)
Proteger al público contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas
incorrectas en el terreno inmobiliario y esforzarse en eliminar, en su comunidad,
toda práctica susceptible de perjudicar al público o a la dignidad de la profesión.
e) Privilegiar en todas circunstancias los intereses legítimos mandantes.
f) No adquirir por parte o en su totalidad, ni mandar adquirir por un familiar u organismo
cualquiera en el cual detentará una participación, un bien inmobiliario para el cual
una misión de gestión le haya sido confiada, al menos de haber informado a su
mandante de su proyecto.
g) Informar al comprador de su posición en caso de puesta en venta de un n que le
pertenece en totalidad o en parte.
h) No aceptar misión de evaluación o peritaje de un bien en el cual piensa adquirir
intereses, al menos de mencionarlo en su dictamen de evaluación o peritaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00250895
DEONTOLOGÍA