3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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2. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta no oficial, así como e emitido en
sobre con más de una papeleta.
3. Si cualquiera de los presentes en el acto tuviera duda sobre el contenido de
una papeleta, podrá pedirla en el acto para su examen, y deberá concedérsele que la
examine.
4. Si en alguna papeleta hubiera duda sobre la intención del voto, y no hubiera acuerdo
unánime de la Mesa, aquella se solucionará resolviéndose entonces por mayoría.
5. Hecho el recuento de votos, preguntará a la Presidencia a los asistentes si hay
alguna protesta contra el escrutinio. Si la hubiera, será resuelta por la mayoría de la
Mesa, a continuación anunciará el resultado de la elección, especificando número de
votantes, papeletas leídas, papeletas válidas papeletas en blanco, nulas, así como los
votos obtenidos por cada candidato.
6. Las papeletas extraídas de la urna serán destruidas en presencia de los
concurrentes, excepto las invalidadas o las que hubieran sido objeto de reclamación, que
serán unidas al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
7. La Presidencia Vocalía, e Interventores firmarán el acta que redactará y firmará el
Secretario, y en la que necesariamente se expresará el número de electores del censo y
el de electores que hubieran votado, el número de papeletas leídas, y el de las válidas, el
de las nulas, y en blanco, y los votos obtenidos por cada candidato.
8. Igualmente se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas y las
resoluciones motivadas en la Mesa con expresión de los votos si los hubiere.
9. Los candidatos e interventores tendrán derecho a que se le expida una certificación
del acta o parte de ella.
Artículo 36. De los recursos.
1. Contra los acuerdos de la Mesa Electoral, relativos a la proclamación de resultado
de la elección, procederá recurso de alzada, previo a la vía contenciosa, que se podrán
interponer ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, en el plazo de un mes
siguiente al acto proclamación de candidatos o de la elección.
2. Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía
contencioso administrativa.
CAPÍTULO V

Artículo 37. De la moción de censura.
1. EI voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá
siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma
de un mínimo del 15 por ciento de los colegiados ejercientes y expresará con claridad las
razones en que se funde, No obstante, si se propusiera la censura de la Presidencia o de
la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, será necesario que la
propuesta se apoye por al menos el 20 por ciento de los colegiados ejercientes.
3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga.
4. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días
hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en
aquella más asuntos que los expresados en la convocatoria.
5. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la
concurrencia personal del 50 por ciento de los colegiados con derecho a voto en primera
convocatoria, no siendo posible su constitución en segunda convocatoria de no reunirse
este quórum. Este porcentaje se elevará al 51 por ciento si se propusiera la censura de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LA MOCIÓN DE CENSURA