3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/15
Insaculará igualmente un sustituto para cada cargo, para el caso de que alguno de los
titulares justificara su imposibilidad de asistencia.
4. La Mesa Electoral, será convocada por su Presidencia o quien le sustituya, por
medio de carta certificada, burofax o telegrama, para conocer y resolver las reclamaciones
interpuestas y la proclamación de candidatos, y en cuantas ocasiones lo considere
conveniente la Presidencia, o lo soliciten conjuntamente el Secretario y el Vocal.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto de la
Presidencia de calidad.
6. De cada reunión se levantará por el Secretario acta, debiendo ser firmada por
todos sus componentes.
7. Son competencias de la Mesa Electoral:
a) Dirigir e inspeccionar cuanto se refiera al censo y la pureza de las elecciones.
b) Resolver cuantas reclamaciones e incidencias se formulen relativas al proceso
electoral.
c) Fallar las impugnaciones contra la inclusión o exclusión de electores y candidatos.
d) Proclamar los candidatos, ordenar y presidir el acto de la votación y publicar el
resultado de la elección.
e) Las resoluciones de la Mesa serán notificadas a los interesados por carta
certificada, burofax o telegrama.
Artículo 33. De la votación.
1. Media hora antes de la señalada para la votación, el Secretario de la tenderá acta
de constitución de la misma, expresando las personas que la componen, e indicando la
relación de los interventores, con indicación de los candidatos por quienes lo sean.
2. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y de la misma será copia
certificada a quien lo solicite.
3. Las papeletas y sobres para la votación, se ajustarán al modelo que determine la
Junta de Gobierno, siendo nulos los votos que no reúnan esta condición.
4. El defecto o invalidez en alguno de los candidatos contenidos en la papeleta, solo
afectará al mismo, siendo válido el voto en cuanto a los restantes candidatos.
5. La Mesa Electoral estará constituida durante dos horas como mínimo para recibir
los votos de los electores, siempre que no hayan votado todos antes.
6. Los electores presentes en el acto de la votación, entregarán a la Presidencia su
voto, dentro del sobre cerrado, y éste lo depositará en la urna. Concluida la votación de
los presentes, se procederá a abrir los sobres de los votos por correo, comprobándose la
identidad del elector y depositando en la urna sin abrirlo el sobre con la papeleta de votación.
7. Los miembros de la Mesa y los interventores, votarán en último lugar.
Artículo 35. Del escrutinio.
1. Una vez cerrada la votación, comenzará el escrutinio que será público. extraerá uno
a uno los sobres de la urna, leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados, y
poniendo de manifiesto la papeleta al Secretario y al Vocal, así como a los interventores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 34. Del voto por correo.
Cuando la persona electora prevea estar ausente el día de la votación, podrá ejercer
su derecho al voto, por correo, siguiendo los siguientes requisitos:
a) La persona electora remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el
sobre especial, que será cerrado y a su vez introducido en otro mayor en el que también
se Introducirá fotocopia del DNI de la persona electora. El referido sobre deberá llegar al
Colegio al menos dos días hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.
b) El envío se hará al Colegio, haciendo constar en las señas «Para la Mesa
Electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales
se entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/15
Insaculará igualmente un sustituto para cada cargo, para el caso de que alguno de los
titulares justificara su imposibilidad de asistencia.
4. La Mesa Electoral, será convocada por su Presidencia o quien le sustituya, por
medio de carta certificada, burofax o telegrama, para conocer y resolver las reclamaciones
interpuestas y la proclamación de candidatos, y en cuantas ocasiones lo considere
conveniente la Presidencia, o lo soliciten conjuntamente el Secretario y el Vocal.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto de la
Presidencia de calidad.
6. De cada reunión se levantará por el Secretario acta, debiendo ser firmada por
todos sus componentes.
7. Son competencias de la Mesa Electoral:
a) Dirigir e inspeccionar cuanto se refiera al censo y la pureza de las elecciones.
b) Resolver cuantas reclamaciones e incidencias se formulen relativas al proceso
electoral.
c) Fallar las impugnaciones contra la inclusión o exclusión de electores y candidatos.
d) Proclamar los candidatos, ordenar y presidir el acto de la votación y publicar el
resultado de la elección.
e) Las resoluciones de la Mesa serán notificadas a los interesados por carta
certificada, burofax o telegrama.
Artículo 33. De la votación.
1. Media hora antes de la señalada para la votación, el Secretario de la tenderá acta
de constitución de la misma, expresando las personas que la componen, e indicando la
relación de los interventores, con indicación de los candidatos por quienes lo sean.
2. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y de la misma será copia
certificada a quien lo solicite.
3. Las papeletas y sobres para la votación, se ajustarán al modelo que determine la
Junta de Gobierno, siendo nulos los votos que no reúnan esta condición.
4. El defecto o invalidez en alguno de los candidatos contenidos en la papeleta, solo
afectará al mismo, siendo válido el voto en cuanto a los restantes candidatos.
5. La Mesa Electoral estará constituida durante dos horas como mínimo para recibir
los votos de los electores, siempre que no hayan votado todos antes.
6. Los electores presentes en el acto de la votación, entregarán a la Presidencia su
voto, dentro del sobre cerrado, y éste lo depositará en la urna. Concluida la votación de
los presentes, se procederá a abrir los sobres de los votos por correo, comprobándose la
identidad del elector y depositando en la urna sin abrirlo el sobre con la papeleta de votación.
7. Los miembros de la Mesa y los interventores, votarán en último lugar.
Artículo 35. Del escrutinio.
1. Una vez cerrada la votación, comenzará el escrutinio que será público. extraerá uno
a uno los sobres de la urna, leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados, y
poniendo de manifiesto la papeleta al Secretario y al Vocal, así como a los interventores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 34. Del voto por correo.
Cuando la persona electora prevea estar ausente el día de la votación, podrá ejercer
su derecho al voto, por correo, siguiendo los siguientes requisitos:
a) La persona electora remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el
sobre especial, que será cerrado y a su vez introducido en otro mayor en el que también
se Introducirá fotocopia del DNI de la persona electora. El referido sobre deberá llegar al
Colegio al menos dos días hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.
b) El envío se hará al Colegio, haciendo constar en las señas «Para la Mesa
Electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales
se entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.