3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/228-30)
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/14
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 28. De los electores.
Serán electores, todos los Colegiados tanto ejercientes como no ejercientes, que se
encuentren dados de alta y en ejercicio de sus derechos civiles. El derecho de voto es
personal, e indelegable.
Artículo 29. De los elegibles.
1. Son elegibles, todos los Colegiados ejercientes, con más de cinco años de
antigüedad, que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales.
2. No obstante el 25% de los vocales podrán ser colegiados ejercientes y de reciente
Incorporación.
Artículo 30. De la Convocatoria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión
total o parcial de sus cargos electivos.
2. Entre la fecha de notificación del acuerdo de convocatoria y la de votación, deberá
mediar un plazo de tres meses.
3. El acuerdo de convocatoria deberá notificarse por escrito a la totalidad de los
electores, y en el mismo deberá figurar la relación de los cargos sujetos a elección.
Asimismo, se detallará el calendario del proceso electoral, con las fechas previstas para
la presentación de candidaturas, y formación del censo, así como plazos para formular
y resolver reclamaciones, y día fijado para las votaciones, acompañándose el impreso
oficial de papeleta y sobre para la votación.
Artículo 32. De la Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará constituida por una Presidencia, una Vocalía, y una persona
que ostente la Secretaría, asistidos por el asesor jurídico, el cual tendrá voz pero no voto.
2. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos y su designación
se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. La Presidencia, Vocalía y la persona que ostente la Secretaría de la Mesa Electoral
serán designados mediante insaculación entre todos los electores realizada públicamente
por la Junta de Gobierno convocada a tal efecto. En dicha Junta de Gobierno se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 31. De las candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán al colegio de modo individual, dentro de las fechas
señaladas.
2. En la misma deberá expresarse las circunstancias personales, antigüedad profesional,
cargo para el que se presenta, y declaración jurada de hallarse en plenitud de sus
derechos civiles, políticos y colegiales.
3. La Mesa Electoral no podrá proclamar candidatos a aquellos en que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carecer de los requisitos para ser elegible.
b) Presentar la solicitud fuera del plazo.
c)
Los candidatos proclamados podrán nombrar, hasta tres días antes de las
votaciones, un interventor y su suplente, debiéndolo notificar por escrito a la Mesa
Electoral. Para ser interventor basta reunir la condición de ser «elector».
d) Si para algún cargo sólo se presentara un solo candidato, éste quedaría elegido
automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. En el caso que ello
ocurriera para todos los cargos, no se celebrará elección, quedando los candidatos
automáticamente elegidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18662/14
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 28. De los electores.
Serán electores, todos los Colegiados tanto ejercientes como no ejercientes, que se
encuentren dados de alta y en ejercicio de sus derechos civiles. El derecho de voto es
personal, e indelegable.
Artículo 29. De los elegibles.
1. Son elegibles, todos los Colegiados ejercientes, con más de cinco años de
antigüedad, que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales.
2. No obstante el 25% de los vocales podrán ser colegiados ejercientes y de reciente
Incorporación.
Artículo 30. De la Convocatoria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión
total o parcial de sus cargos electivos.
2. Entre la fecha de notificación del acuerdo de convocatoria y la de votación, deberá
mediar un plazo de tres meses.
3. El acuerdo de convocatoria deberá notificarse por escrito a la totalidad de los
electores, y en el mismo deberá figurar la relación de los cargos sujetos a elección.
Asimismo, se detallará el calendario del proceso electoral, con las fechas previstas para
la presentación de candidaturas, y formación del censo, así como plazos para formular
y resolver reclamaciones, y día fijado para las votaciones, acompañándose el impreso
oficial de papeleta y sobre para la votación.
Artículo 32. De la Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará constituida por una Presidencia, una Vocalía, y una persona
que ostente la Secretaría, asistidos por el asesor jurídico, el cual tendrá voz pero no voto.
2. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos y su designación
se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. La Presidencia, Vocalía y la persona que ostente la Secretaría de la Mesa Electoral
serán designados mediante insaculación entre todos los electores realizada públicamente
por la Junta de Gobierno convocada a tal efecto. En dicha Junta de Gobierno se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250895
Artículo 31. De las candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán al colegio de modo individual, dentro de las fechas
señaladas.
2. En la misma deberá expresarse las circunstancias personales, antigüedad profesional,
cargo para el que se presenta, y declaración jurada de hallarse en plenitud de sus
derechos civiles, políticos y colegiales.
3. La Mesa Electoral no podrá proclamar candidatos a aquellos en que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carecer de los requisitos para ser elegible.
b) Presentar la solicitud fuera del plazo.
c)
Los candidatos proclamados podrán nombrar, hasta tres días antes de las
votaciones, un interventor y su suplente, debiéndolo notificar por escrito a la Mesa
Electoral. Para ser interventor basta reunir la condición de ser «elector».
d) Si para algún cargo sólo se presentara un solo candidato, éste quedaría elegido
automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. En el caso que ello
ocurriera para todos los cargos, no se celebrará elección, quedando los candidatos
automáticamente elegidos.