3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

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a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración y
aprobación de la encomienda de gestión en favor del Ayuntamiento de
Granada.
b) C
 ertificación expedida por el municipio, que contenga la relación de licencias
de auto-taxi, y fechas de concesión, constando en cada una de ellas.
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo
electrónico y teléfono.
• Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los
conductores que estén prestando servicio con indicación del certificado de
aptitud de conductor/a de auto-taxi (o permiso municipal de conductor/a de
auto-taxi) expedido por el ayuntamiento y fecha de concesión.
• Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación
medioambiental.
• Taxímetro: marca y modelo.
• Módulo tarifario: marca y modelo.
c) J ustificación de la conveniencia de su integración atendiendo a criterios de
movilidad y transporte.
Dicha justificación deberá contener una memoria en la que se refleje al
menos los siguientes parámetros:
• Cercanía del núcleo de población o zona urbanizada respecto al APC.
• Índice de contingentación del numero de taxis por cada 1.000 habitantes
que tiene el municipio en comparación con el mismo índice del resto de
localidades cercanas a la capital.
• Nivel de oferta y demanda del servicio de taxi en función de las actividades
comerciales, industriales, turísticas, hosteleras, restauración, ocio, lúdicodeportivas y económicas en general o de otro tipo que se realizan en el
municipio y que puedan generar una demanda del servicio del taxi.
3. El Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta emitirá propuesta sobre la
conveniencia de la incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano
competente en materia de transporte de la Junta de Andalucía, el cual a la vista
de la propuesta y previa la tramitación oportuna, dictará resolución al efecto
que, en caso de ser estimatoria de la petición, publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucia».
13. Canje de licencias de los municipios que se adhieran.
1. A
 los efectos de proceder al canje de las licencias, los titulares de las mismas
deberán cumplir con los requisitos y condiciones exigidas para su obtención
en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles
de Turismo y la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de
Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de
Granada.
2. E
 l canje de las licencias de auto-taxis de los municipios que se adhieran seguirá
el siguiente procedimiento: En el plazo de seis meses desde la publicación en
el BOJA de la resolución por la que se autorice la integración por el órgano
competente de la Junta de Andalucía, los titulares de licencia de auto-taxi
deberán solicitar al Ayuntamiento de Granada el canje de su licencia al objeto
de obtener la licencia de auto-taxi, los permisos municipales de conductor y
las tarjetas identificativas que les permita iniciar la prestación del servicio en el
Área de Prestación Conjunta de Granada.
• Transcurrido el plazo de seis meses sin que un titular haya solicitado el canje
de la licencia auto-taxi, se entenderá que desiste de la solicitud, quedando
dicha licencia extinguida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250812

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía