3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/7
Cuarto. Comisión de Seguimiento.
15. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en todo el territorio
del Área de Prestación Conjunta de Granada, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por representantes del Ayuntamiento de Granada, así como de aquellos
municipios que integren el APC, atendiendo a criterios de representatividad. También
formarán parte de la Comisión las asociaciones representativas del Sector del Taxi. La
Comisión de Seguimiento tendrá carácter consultivo en aquellas cuestiones relacionadas
con la gestión, regulación y ordenación del Área de Prestación Conjunta.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes representantes:
- Tres representantes del Ayuntamiento de Granada.
- Un representante del Ayuntamiento de cada municipio integrado.
- Un representante de cada asociación representativa del Sector del Taxi.
Cualquier municipio del Área de Prestación Conjunta podrá dirigirse por escrito a la
Comisión de Seguimiento para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
La Comisión de Seguimiento podrá convocar al municipio o municipios interesados al
objeto de tratar cualquier asunto que sea de su interés.
16. Reuniones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, y
de forma extraordinaria a petición del Órgano Gestor, de un mínimo de tres municipios o
de una de las asociaciones del sector integrantes de la Comisión de Seguimiento, para el
tratamiento de cualquier asunto de su interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
3. El órgano gestor instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y
requerirá a los titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias
encontradas.
14. Salida del Área de Prestación Conjunta:
1. E
n caso de que alguno de los municipios integrantes del Área de Prestación
Conjunta de Granada pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá
comunicar su intención al Órgano Gestor que lo pondrá en conocimiento de la
Consejería competente en materia de trasportes de la Junta de Andalucia para
el establecimiento del Área erritorial de Prestación Conjunta, para que, a la vista
de lo expuesto, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el establecimiento del Área Territorial
de Prestación Conjunta denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a
otros municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el artículo
5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo.
2. E
n caso de salida de un municipio del APC, las licencias de auto-taxi de su
municipio que se integraron a esta, revertirán al municipio de origen.
3. La responsabilidad por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que
la salida del municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para
el titular o titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente
al ayuntamiento que haya promovido la salida del citado Área, quedando
exonerados por este motivo de cualquier tipo de responsabilidad tanto la
Comunidad Autónoma de Andalucia como el Órgano Gestor del Área de
Prestación Conjunta.
4. E
l municipio saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de
nuevo su incorporación hasta que transcurra el plazo de 10 años desde su
salida efectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/7
Cuarto. Comisión de Seguimiento.
15. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en todo el territorio
del Área de Prestación Conjunta de Granada, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por representantes del Ayuntamiento de Granada, así como de aquellos
municipios que integren el APC, atendiendo a criterios de representatividad. También
formarán parte de la Comisión las asociaciones representativas del Sector del Taxi. La
Comisión de Seguimiento tendrá carácter consultivo en aquellas cuestiones relacionadas
con la gestión, regulación y ordenación del Área de Prestación Conjunta.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes representantes:
- Tres representantes del Ayuntamiento de Granada.
- Un representante del Ayuntamiento de cada municipio integrado.
- Un representante de cada asociación representativa del Sector del Taxi.
Cualquier municipio del Área de Prestación Conjunta podrá dirigirse por escrito a la
Comisión de Seguimiento para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
La Comisión de Seguimiento podrá convocar al municipio o municipios interesados al
objeto de tratar cualquier asunto que sea de su interés.
16. Reuniones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, y
de forma extraordinaria a petición del Órgano Gestor, de un mínimo de tres municipios o
de una de las asociaciones del sector integrantes de la Comisión de Seguimiento, para el
tratamiento de cualquier asunto de su interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
3. El órgano gestor instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y
requerirá a los titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias
encontradas.
14. Salida del Área de Prestación Conjunta:
1. E
n caso de que alguno de los municipios integrantes del Área de Prestación
Conjunta de Granada pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá
comunicar su intención al Órgano Gestor que lo pondrá en conocimiento de la
Consejería competente en materia de trasportes de la Junta de Andalucia para
el establecimiento del Área erritorial de Prestación Conjunta, para que, a la vista
de lo expuesto, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el establecimiento del Área Territorial
de Prestación Conjunta denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a
otros municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el artículo
5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo.
2. E
n caso de salida de un municipio del APC, las licencias de auto-taxi de su
municipio que se integraron a esta, revertirán al municipio de origen.
3. La responsabilidad por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que
la salida del municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para
el titular o titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente
al ayuntamiento que haya promovido la salida del citado Área, quedando
exonerados por este motivo de cualquier tipo de responsabilidad tanto la
Comunidad Autónoma de Andalucia como el Órgano Gestor del Área de
Prestación Conjunta.
4. E
l municipio saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de
nuevo su incorporación hasta que transcurra el plazo de 10 años desde su
salida efectiva.