3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18584/5

Tercero. Incorporación y salida del Área de Prestación Conjunta.
12. Incorporación de nuevos municipios.
Se establece la posibilidad de que otros municipios puedan solicitar y formar parte
del APC de Granada. En este caso el ámbito territorial se extenderá a los términos
municipales de los nuevos municipios incorporados. No obstante, para la integración se
deberán cumplir los siguientes preceptos:
1. L
 a integración de nuevos municipios el Área de Prestación Conjunta se
efectuará de forma progresiva. En una primera fase se integraran los municipios
colindantes con el termino municipal de Granada (primer anillo) y una vez
completado éste podrá ampliarse a sus colindantes de forma que la ampliación
se produzca de forma ordenada y no se generen interrupciones ni huecos en el
espacio constituido por los términos municipales integrados, con la finalidad de
facilitar el control adecuado del servicio y evitar conflictos.
Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de
Granada, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones
establecidas en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el artículo 5
del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
2. L
 a integración de nuevos miembros en la citada Área de Prestación Conjunta,
se iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al Órgano
Gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250812

9. Tarifas.
1. E
 l órgano competente en materia de precios de la Junta de Andalucía, a
propuesta del Ayuntamiento de Granada, autorizará el régimen tarifario aplicable
a los servicios de transporte en vehículo auto-taxi que se realicen íntegramente
dentro del territorio del Área de Prestación Conjunta de Granada.
2. L
 a prestación del servicio en el APC estará sujeta a las tarifas vigentes en cada
momento y a sus condiciones de aplicación.
3. Si en un municipio, que haya solicitado la integración al Área de Prestación
Conjunta, existiesen zonas o emplazamientos singularizados que hagan
necesaria la aprobación, por sus características especiales, de un suplemento
en la tarifa, o una tarifa especial, este suplemento o tarifa serán solicitados y, en
su caso, autorizados por el órgano correspondiente, antes de la integración del
citado municipio al APC.
10. Señalización de las paradas.
Cada ayuntamiento será responsable de la señalización de las paradas para los
vehículos auto-taxi y de su mantenimiento.
Asimismo, deberán instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y
salida del Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.
Las señales a las que se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo
normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Granada, debiendo informar el
ayuntamiento responsable al Órgano Gestor de su exacta ubicación y número, así como
de sus posteriores modificaciones y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.
11. Tasas.
1. P
 or licencias de auto-taxi y visados: Se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal núm. 21 reguladora de la tasa por licencias de auto-taxis y demás
vehículos de alquiler del Ayuntamiento de Granada.
2. P
 or participación en los exámenes para la obtención del permiso municipal
de conductor/a de autotaxi (certificado municipal de aptitud para conducir un
vehículo auto-taxi) y la recuperación del mismo: Se regirá por lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal núm. 17 reguladora de la tasa por derechos de examen.