3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18584/4

Segundo. Ordenación y gestión del área de prestación conjunta.
7. Ordenación y regulación de los servicios en vehículo taxi.
Con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento
de Granada, a través de la Concejalía competente, como Órgano Gestor, establecerá
las reglas de regulación y organización al que las licencias auto-taxis deberán sujetarse,
entre otras, en materia de horarios, calendarios, vacaciones y descansos.
8. Licencias de auto-taxis del Área de Prestación Conjunta.
1. L
 as licencias de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Granada estarán
constituidas por las que originariamente estaban integradas en el Área, las cuales
proceden tanto de las concedidas directamente por el Ayuntamiento de Granada
como por el resto de ayuntamientos adheridos a través de convenios bilaterales y
por las nuevas licencias de auto-taxi de los municipios que se integren.
2. L
 as nuevas licencias de auto-taxi de los municipios que se incorporen al nuevo
Área de Prestación Conjunta de Granada, no podrán ser transmitidas por sus
titulares en el plazo de ocho años, contado desde la publicación de la resolución de
su incorporación, salvo en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad
física o legal del titular en favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior
titular.
3. Los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de auto-taxi de alguno
de los municipios que se incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear
la licencia de auto-taxi de su municipio de origen por una licencia de auto-taxi
del Área de Prestación Conjunta, deberán cumplir todos los requisitos previstos
en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo, y en cualquier caso, deberán contar con la autorización de la clase VT
en vigor. En este sentido, y tras la integración en el Área, los titulares de licencia
deberán tener dedicación exclusiva a la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250812

y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida. En todo caso, se
comunicará al Órgano Gestor del Área el establecimiento, modificación y
eliminación de las citadas paradas.
5. P
 ara el desarrollo de las tareas de revisión de los vehículos, el Órgano Gestor
podrá solicitar a los municipios que componen el APC la colaboración de sus
agentes de policía municipal y/o de los técnicos que, en su caso, han venido
prestado ese servicio anterior a la existencia del Área de Prestación Conjunta.
6. Efectuar, proporcionalmente al numero de sus licencias, la aportación económica
anual que se determine para sufragar los gastos derivados del incremento de la
gestión y tramitación necesarias en el APC.
5. Vigencia.
El APC se constituye por tiempo indefinido en tanto se mantengan las condiciones
que motivaron su constitución y persista la voluntad de las partes.
La modificación o disolución del Área podrá llevarse a efecto:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le son
propias.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
6. Instrucciones y normas complementarias.
El Ayuntamiento de Granada, previa audiencia a los municipios integrados del APC,
podrá aprobar y dictar, en forma de anexos integrantes de estas normas, las instrucciones
y normas complementarias que sean precisas para la buena prestación de los servicios.