3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/3
ANEXO I
Primero. Condiciones Generales.
1. Régimen jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de Granada se regirá por lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles
de Turismo (modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero), por la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada aprobada publicada en el BOP núm. 25 de
8/02/2021, así como todas aquellas dictadas en desarrollo de las anteriores. Asimismo,
conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
antes citada, en lo no previsto en ella se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
reguladora de los transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
2. Municipios que integran el Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras
en Automóviles de Turismo de Granada (en adelante Área de Prestación Conjunta
de Granada), se integra por los municipios que se especifican en el Anexo II. Con el
establecimiento de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados
con licencia de auto-taxis de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier
servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro
de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos autotaxis las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.
3. Órgano Gestor. Estructura, Funcionamiento y recursos.
La Delegación Municipal competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de
Granada ostenta, en virtud de encomienda de gestión, las funciones de planificación,
regulación, gestión, ordenación, coordinación y disciplina del servicio. Dicha Delegación
se estructura en diversos servicios, secciones y unidades.
4. Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta.
Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Granada tendrá las
siguientes obligaciones:
1. N
o conceder nuevas licencias de auto-taxi. Los nuevos municipios que se
integren en el Área deberán tener todas las licencias con las que se pretenda
integrar en situación de servicio activo.
2. E
jercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus
respectivos órganos competentes en sus respectivos términos municipales.
3. Ejercer la potestad sancionadora respecto de los servicios que discurran
por su término municipal, tramitando los correspondientes procedimientos
sancionadores por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte
en su municipio. Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término
municipal distinto del Ayuntamiento de Granada, sean detectadas por el
órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación
del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que impongan,
por infracciones a la normativa de transporte, los distintos municipios, serán
comunicadas al Órgano Gestor para que sean tenidas en cuenta en la gestión de
las competencias encomendadas.
4. E
stablecer en su término municipal las paradas para los vehículos autotaxi
necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su
territorio, con especial atención a paradas específicas. para vehículos eléctricos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA TERRITORIAL
DE PRESTACIÓN CONJUNTA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/3
ANEXO I
Primero. Condiciones Generales.
1. Régimen jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de Granada se regirá por lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles
de Turismo (modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero), por la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de
Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada aprobada publicada en el BOP núm. 25 de
8/02/2021, así como todas aquellas dictadas en desarrollo de las anteriores. Asimismo,
conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
antes citada, en lo no previsto en ella se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
reguladora de los transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
2. Municipios que integran el Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras
en Automóviles de Turismo de Granada (en adelante Área de Prestación Conjunta
de Granada), se integra por los municipios que se especifican en el Anexo II. Con el
establecimiento de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados
con licencia de auto-taxis de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier
servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro
de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos autotaxis las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.
3. Órgano Gestor. Estructura, Funcionamiento y recursos.
La Delegación Municipal competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de
Granada ostenta, en virtud de encomienda de gestión, las funciones de planificación,
regulación, gestión, ordenación, coordinación y disciplina del servicio. Dicha Delegación
se estructura en diversos servicios, secciones y unidades.
4. Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta.
Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Granada tendrá las
siguientes obligaciones:
1. N
o conceder nuevas licencias de auto-taxi. Los nuevos municipios que se
integren en el Área deberán tener todas las licencias con las que se pretenda
integrar en situación de servicio activo.
2. E
jercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus
respectivos órganos competentes en sus respectivos términos municipales.
3. Ejercer la potestad sancionadora respecto de los servicios que discurran
por su término municipal, tramitando los correspondientes procedimientos
sancionadores por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte
en su municipio. Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término
municipal distinto del Ayuntamiento de Granada, sean detectadas por el
órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación
del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que impongan,
por infracciones a la normativa de transporte, los distintos municipios, serán
comunicadas al Órgano Gestor para que sean tenidas en cuenta en la gestión de
las competencias encomendadas.
4. E
stablecer en su término municipal las paradas para los vehículos autotaxi
necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su
territorio, con especial atención a paradas específicas. para vehículos eléctricos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA TERRITORIAL
DE PRESTACIÓN CONJUNTA