3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/227-31)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto
107/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección
General de Movilidad es competente para la Resolución del presente procedimiento.
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo
18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece:
«3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»
Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de
2020, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la
Vega y Pulianas, y con posterioridad por Resolución de la Dirección General de Movilidad
de 23 de marzo de 2021 se autoriza la integración, de los municipios de Maracena y
Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de
Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.
Cuarto. Por parte del Órgano Gestor del Área se ha considerado, una vez puesta
en funcionamiento el Área, la necesidad de establecer Normas Complementarias de
Funcionamiento de la misma, estas fueron aprobadas previamente por la Comisión
Técnica y con previa consulta a los Ayuntamientos integrantes del área.
Para lo anterior se procede a solicitar la autorización de la Dirección General de
Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y el
artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le
sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de
Movilidad,
Autorizar conforme a lo solicitado la aprobación de Normas Complementarias de
Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Excma Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
RESU ELVO
BOJA
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18584/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto
107/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección
General de Movilidad es competente para la Resolución del presente procedimiento.
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo
18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece:
«3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»
Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de
2020, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la
Vega y Pulianas, y con posterioridad por Resolución de la Dirección General de Movilidad
de 23 de marzo de 2021 se autoriza la integración, de los municipios de Maracena y
Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de
Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.
Cuarto. Por parte del Órgano Gestor del Área se ha considerado, una vez puesta
en funcionamiento el Área, la necesidad de establecer Normas Complementarias de
Funcionamiento de la misma, estas fueron aprobadas previamente por la Comisión
Técnica y con previa consulta a los Ayuntamientos integrantes del área.
Para lo anterior se procede a solicitar la autorización de la Dirección General de
Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y el
artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le
sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de
Movilidad,
Autorizar conforme a lo solicitado la aprobación de Normas Complementarias de
Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Excma Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250812
RESU ELVO