3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-25)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Zújar (Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18668/8
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Financiación de las obras
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de la Agrupación de
vertidos y EDAR de Zújar el presupuesto estimado asciende a cuatro millones ciento
cincuenta y dos mil quinientos cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (4.152.504,57
€, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393
Código de proyecto: 2014000393
Anualidades estimadas:
Anualidad 2019: 683 310,41 €
Anualidad 2020: 3.089.911,55 €
Anualidad 2021: 34.808,51 €
Anualidad 2021: 344.474,10 € (liquidación)
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250891
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios
y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento
de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de
la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18668/8
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Financiación de las obras
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de la Agrupación de
vertidos y EDAR de Zújar el presupuesto estimado asciende a cuatro millones ciento
cincuenta y dos mil quinientos cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (4.152.504,57
€, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393
Código de proyecto: 2014000393
Anualidades estimadas:
Anualidad 2019: 683 310,41 €
Anualidad 2020: 3.089.911,55 €
Anualidad 2021: 34.808,51 €
Anualidad 2021: 344.474,10 € (liquidación)
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250891
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios
y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento
de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de
la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.