3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-25)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Zújar (Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

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existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes
de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en
representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y
las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería
serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el
funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará
con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la
Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que
se celebren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
(una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y
realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de
conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el
mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará
la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.